UNGARO JULIA ESTELA C/ VOLKSWAGEN S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por nulidad de cláusulas de contrato de plan de ahorro que devino abstracta por pago voluntario de obligaciones. La Cámara modificó la sentencia e impuso las costas en el orden causado al rechazar que la demandada hubiera dado lugar al litigio.
Quién demanda: Julia Estela Ungaro
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de diversas cláusulas del contrato de plan de ahorro por excesiva onerosidad del valor móvil del automotor (demanda presentada el 26/10/2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia del 23 de abril de 2026, revocando la imposición de costas a cargo de la demandada. Se estableció que las costas deben distribuirse en el orden causado y que las costas de Alzada corren a cargo de la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Como puede fácilmente advertirse, los agravios del apelante se focalizan únicamente en la imposición de costas a su cargo, sin dirigir cuestionamiento alguno en torno a la decisión de declarar abstracto el proceso, aspecto del pronunciamiento que arriba incontrovertido a esta alzada (art. 155 CPCC). En ese contexto cabe destacar que es doctrina reiterada del superior tribunal de justicia local que, cuando la cuestión a decidir se ha tornado abstracta, las costas deben distribuirse por el orden causado, resultando insuficiente para justificar la adopción de un temperamento distinto la mera alegación de la existencia de una razón fundada para litigar." "Tal forma de razonar obedece a que si la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes y, por ende, no resulta aplicable la regla emanada del art. 68 del CPCC. Ello por cuanto no se ha dictado un pronunciamiento que declare vencida a una de las partes, sino que el proceso ha culminado por el devenir de un acontecimiento que agotó el objeto del litigio." "Nótese que, en el escrito de demanda, la señora Ungaro solicitó la nulidad de diversas cláusulas del contrato de plan de ahorro [...] Tal pretensión, nunca fue sustanciada con la parte demandada quien solo tomó intervención en autos para recurrir la medida cautelar [...] De otra parte, el hecho posterior que operó como causa para declarar abstracto el objeto procesal se trató del pago voluntario de la obligación contractualmente asumida por la parte actora. En tales condiciones, mal puede afirmarse que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados hubiera dado lugar a la promoción del presente litigio. Antes bien, la finalización anormal del proceso obedeció a un acontecimiento sobreviniente ajeno al debate, sin que mediara pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión."
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