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.................... S/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION S/ INC DE APELACION DE SENTENCIA

La Cámara confirmó la condena a Héctor Oscar Scavuzzo por administración fraudulenta y fraude contra la administración pública en el Astillero Río Santiago, rechazando los argumentos de defensa sobre criminalización de actos políticos y ausencia de dolo. El tribunal consideró acreditados perjuicios patrimoniales por más de 68 millones de pesos derivados de irregularidades en pagos a ATE y retenciones impositivas.

1. administracion fraudulenta 2. fraude contra la administracion publica 3. incumplimiento de deberes de funcionario publico 4. ente autarquico Astillero rio santiago 5. acuerdo de juicio abreviado 6. doctrina de actos propios 7. dolo generico 8. cuestiones politicas no justiciables 9. perjuicio patrimonial 68 millones de pesos 10. astillero rio santiago Ate ensenada Retenciones impositivas

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Héctor Oscar Scavuzzo, en su carácter de Presidente y Representante Legal del Ente Administrador del Astillero Río Santiago (ARS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se imputa la comisión de delitos de administración fraudulenta, fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal dos hechos, en concurso real. Hecho I: Celebración de un acta acuerdo con fecha 26 de octubre de 2014 entre ARS y ATE Ensenada, sin homologación del Ministerio de Trabajo ni intervención de organismos de control provincial (Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Contaduría General). Esta acta permitió transferencias injustificadas de fondos a ATE Ensenada, con perjuicio patrimonial ascendente a 18.560.000 pesos (ejercicio 2015) y 3.660.000 pesos (enero-febrero 2016). Hecho II: Asunción indebida del pago del impuesto a las ganancias de los trabajadores para los períodos 2011 y 2012, obligando al ARS a asumir una deuda que correspondía a los trabajadores conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Se acordó un plan de pago con la AFIP de 60 cuotas a partir del 16 de mayo de 2014, por un monto de 46.247.609,23 pesos, sin recupero de los trabajadores.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 29 de diciembre de 2025 dictada por la Jueza Ana Belén Piccone. Se confirma la condena a Héctor Oscar Scavuzzo a:
- Dos (2) años de prisión de ejecución condicional
- Inhabilitación por el doble del tiempo de la condena (cuatro años)
- Reglas de conducta por dos años: constituir domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados bimestralmente, y no cometer delitos Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del juez Argüero rechazó los agravios de la defensa basándose en que el procedimiento de juicio abreviado acordado entre todas las partes (Ministerio Público Fiscal, defensa e imputado) vincula al tribunal, y quien se allanó a las pretensiones no puede posteriormente cuestionarlas mediante recurso. El tribunal expresó: "No puede el impugnante contradecir lo que oportunamente acordara, es decir quien extendiera su conformidad expresa sobre los extremos que hacen a las cuestiones de hecho y derecho discutidas y luego pactadas entre las partes, y posteriormente cuestionarlo mediante la interposición de un recurso. Carece de agravio entonces para recurrir, toda vez que el fallo en cuestión no ha mostrado que haya existido por parte de la magistrada actuante, corrimiento alguno respecto de ninguna de las cuestiones que fueran acordadas previamente por las partes." El tribunal aplicó la doctrina de los "actos propios", citando precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, conforme a la cual: "la adopción de un temperamento discrecional importa ausencia de gravamen atendible, ya que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz." Respecto del dolo requerido para los delitos de administración fraudulenta y fraude contra la administración pública, el tribunal señaló que "no requiere de un dolo específico, sino de un dolo genérico, es decir que la exigencia es que el agente debe conocer y saber que el despliegue de su conducta, atenta contra el patrimonio que pertenece a la administración pública." Y agregó: "Lo que sí exige el tipo penal es que haya conocimiento cabal por parte del agente del perjuicio que ocasiona como consecuencia de la decisión de sus actos, por lo que el delito se configura cuando se produce efectivo perjuicio patrimonial a la administración pública, es decir cuanto de ese modo se termina afectando las arcas del Estado." Respecto al argumento de "criminalización de la política," el tribunal desarrolló un análisis exhaustivo sobre la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, concluyendo: "Los argumentos que postulan los agravios centrales ensayados por la defensa... y que giran en torno a que los hechos ilícitos imputados a su asistido, constituyen decisiones sobre cuestiones políticas no justiciables... entiendo que tales argumentos no pueden ser de recibo en los términos que fueran planteados, pues el caso de autos claramente informa sobre la existencia de conductas que se enmarcan en la comisión de delitos dolosos, perpetrados por el imputado cuyas conductas han derivado en perjuicio de los intereses de la administración pública." El tribunal reconoció que el Astillero Río Santiago es "un ente administrador configurándose legalmente como una entidad autárquica de derecho público, en tanto se encuentra bajo la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, actuando dentro de la órbita del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y administrando en forma descentralizada los recursos y fondos que pertenecen al patrimonio del estado provincial." En tal carácter, "su presidente posee facultades y obligaciones propias del giro comercial de la empresa, las que comprenden... suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales, personas o entidades públicas o privadas... sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente." En cuanto a la prueba de los hechos, el tribunal consideró debidamente acreditados los perjuicios a través de: la denuncia del Presidente Daniel Capdevila; informes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; pericia de los Instructores Contadores de la Procuraduría General de la SCJBA; testimonios de empleados del ARS y terceros; documentación relativa a actas acuerdo y procedimientos administrativos; y requerimientos de la AFIP. Voto en disidencia (Ferreira): El juez Ferreira votó por hacer lugar parcialmente al recurso, considerando que existía falta de motivación mínima en la sentencia de primera instancia respecto de la configuración subjetiva dolosa. Señaló: "el pronunciamiento exhibe... un cúmulo de constancias probatorias en que -indiscriminandamente
- se mencionan elementos con algún vínculo con el objeto procesal... de esta causa y otros completamente ajenos." Argumentó que "la configuración del dolo en relación a las distintas figuras aplicadas carece de sustento argumental en términos tanto probatorios como jurídicos." Sin embargo, su voto no prosperó ante la mayoría formada por Argüero y Gil.

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