MOLFINO SERGIO ALDO C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Molfino demandó a FCA Automobiles Argentina por daños y perjuicios derivados de la compra de una camioneta Jeep Cherokee Trailhawk con defectos de fabricación en la transmisión. La Cámara revocó la sentencia que había rechazado la acción por prescripción, confirmó la condena por incumplimiento contractual y redujo los montos de daño moral y daño punitivo a $5.000.000 cada uno.
Quién demanda: Sergio Aldo Molfino
¿A quién se demanda?
FCA Automobiles Argentina SA (fabricante y vendedora del vehículo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de defectos de fabricación en la transmisión de una camioneta Jeep Cherokee Trailhawk adquirida el 29/11/2017. El actor solicitaba la resolución del contrato, restitución del vehículo contra devolución de lo pagado, reintegro de gastos, daño moral, daño directo y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia en cuanto rechazaba la acción por prescripción y admitió la pretensión resolutiva del contrato. Modificó los montos condenatorios: redujo el daño moral y el daño punitivo a $5.000.000 cada uno (en lugar de $10.000.000 y equivalente a 35 canastas básicas respectivamente). Confirmó el daño directo de $193.925 y modificó la tasa de interés para los gastos de alquiler de vehículos. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, considerando que la acción interpuesta no era redhibitoria sino de daños y perjuicios complementaria a la resolutoria por incumplimiento contractual, por lo que corresponde aplicar el plazo de prescripción genérico de 5 años previsto en el art. 2560 del CCCN. Como la demanda fue interpuesta el 15/10/2021 y el vehículo fue adquirido el 29/11/2017, el plazo no se encontraba cumplido. Respecto al incumplimiento contractual: "Del referido peritaje, se constata que los desperfectos en el sistema de transmisión del vehículo comenzaron en agosto de 2018 con un ruido en el diferencial, que motivó la configuración primero y posterior reemplazo de la central de la caja automática y del cuerpo de electroválvulas de la caja de velocidades, para concluir con el cambio total de esta última en febrero de 2020. Los costos de tales intervenciones técnicas y reemplazos, fueron absorbidos por la garantía de fábrica (2 años o 100.000 km), conforme surge de las ordenes de reparación... circunstancia que da clara cuenta de que las fallas que presentaba la camioneta Jeep Cherokee Trailhawk adquirida por el actor, provenían de problemas de fabricación, repuestos, ensamblaje, o algún otro." Sobre la procedencia del daño punitivo: "En este contexto, en el caso que nos ocupa, puede concluirse que el daño punitivo procede frente al ya analizado incumplimiento contractual y a los deberes legales previstos en los art. 4, 5, 8 bis y 12 de la ley 24.240 incurridos por la demandada, lo que conlleva como sanción la multa civil (art. 52 bis de la LDC)." La Cámara consideró que la demandada actuó "con menosprecio hacia los derechos del consumidor al no brindarle adecuada información sobre los problemas del vehículo vendido, ni cumplir en tiempo oportuno y de manera satisfactoria el servicio técnico a su cargo; prácticas que considero abusivas." Respecto al daño moral: "Se ha dicho también que tratándose de una cuestión derivada de una relación de consumo el incumplimiento de la accionada conlleva 'per se' la presunción de molestias, incomodidades y aflicciones padecidas por la actora." La Cámara confirmó la procedencia del daño moral pero redujo el monto considerando que $5.000.000 "procura al actor las satisfacciones sustitutivas compensatorias adecuadas al padecimiento sufrido."
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