M.L.A. C/ G.M.E. S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE). 20490
Actor promovió incidente para revisar convenio regulador homologado que le atribuía vivienda familiar vitalicia a la demandada, alegando cambio sustancial de circunstancias. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia fundado en cosa juzgada y ordenó apertura a prueba, reconociendo que los convenios familiares son esencialmente modificables.
Quién demanda: M., L. A. (actor)
¿A quién se demanda?
G., M. E. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del convenio regulador homologado por sentencia firme de 19/02/2020 dictada en marco del divorcio de las partes, particularmente respecto de la atribución vitalicia del uso y habitación del inmueble ganancial a favor de la demandada, alegando cambios sustanciales en su situación económica y habitacional que lo obligarían a afrontar alquiler, frente a una alegada mutación patrimonial de la demandada quien habría adquirido otros inmuebles y no habitaría efectivamente el inmueble que fuera sede del hogar conyugal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda por excepción de cosa juzgada, y ordenó la apertura a prueba de la causa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien las sentencias homologatorias poseen los atributos de la cosa juzgada otorgando al acuerdo de partes la misma fuerza de ejecución propia de una sentencia, en supuestos de Derecho de Familia "las resoluciones dictadas, aun cuando ya no sean susceptibles de impugnación alguna, siempre revisten carácter provisional y por tanto son esencialmente modificables cuando hayan variado o cesado las circunstancias que inicialmente motivaron su dictado" (citando jurisprudencia de la SCBA). Específicamente, la Cámara precisó que "el artículo 440 del CCCN referido a la eficacia y modificación del convenio regulador, establece en su segundo párrafo que: 'El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente', norma que refleja una clara derivación de la cosa juzgada formal, pero no material, de la sentencia homologatoria del convenio". La Cámara enfatizó que el juez de grado "al receptar la excepción y decretar el rechazo de la pretensión incidental con fundamento en la cosa juzgada, se otorga al convenio regulador un efecto de inmutabilidad material que se contradice con la facultad de revisión que de manera expresa consagra el citado art. 440 del CCCN a los convenios familiares ante la modificación de la plataforma fáctica". Concluyó que "entiendo que tal razonamiento implica una interpretación del convenio que es conveniente efectuar una vez producida la prueba", por lo que correspondía la apertura a prueba para analizar si existía modificación sustancial de la situación que justificara la revisión del convenio.
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