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SALINAS MARIA ALEJANDRA C/ ABDALA MARIA ROSA S/ DESPIDO

Homologación de transacción en demanda por despido. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio por un monto de $1.000.000, estableciendo condiciones específicas para el pago directo en cuenta bancaria e imponiendo costas a la demandada.

Transaccion Homologacion Despido Ley de contrato de trabajo Deposito directo Costas Naturaleza alimentaria Regulacion de honorarios Cuota litis Tribunal del trabajo

Quién demanda: María Alejandra Salinas

¿A quién se demanda?

María Rosa Abdala

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó la transacción celebrada entre las partes por un monto total de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada." El Tribunal consideró que la transacción constituía una justa composición de derechos y deberes, aplicando la normativa de la Ley de Contrato de Trabajo. Se establecieron condiciones operativas para el cumplimiento del acuerdo, disponiendo que "el pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor." Se regularon honorarios del Dr. HERNÁN GUSTAVO SLAVÍN en la cantidad de 7 JUS (equivalentes a $348.250 al momento de la sentencia), más los porcentajes e IVA que correspondan conforme a la Ley 14.967 y Ley 6716. Se diferirieron los honorarios de los Drs. ARRIAGA, HUGO DIEGO y MARTINOTTI, MATIAS YAMIL hasta tanto acrediten el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268. Se distribuyó el Pacto de Cuota Litis entre ambos profesionales en partes iguales (50% cada uno), no pudiendo exceder del 20% de lo que percibe el accionante.

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