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MORALES CAROLINA VANESA C/ VIOLANTE ARIEL FERNANDO S/ DESPIDO

Demanda por despido en la que las partes celebraron acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses, condenando al demandado a abonar $2.800.000 en cuatro cuotas de $700.000 cada una. ---

Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Derecho laboral Indemnizacion Cuenta sueldo Irrenunciabilidad de derechos Justa composicion Ejecucion Honorarios

Quién demanda: MORALES CAROLINA VANESA

¿A quién se demanda?

VIOLANTE ARIEL FERNANDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de partes mediante el cual la actora reajusta su pretensión en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000), que será abonada en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $700.000 cada una, con vencimientos cada 30 días a partir de los 10 días de la homologación. Se ordenó al demandado depositar los montos en cuenta sueldo de la actora conforme lo previsto en el art. 277 inc. a) de la LCT. Se regularon honorarios profesionales a cargo del demandado y se establecieron sanciones por incumplimiento. Fundamentos principales de la decisión: La Sra. jueza Denise Scaglia, en su voto mayoritario, expresó: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." Asimismo, sostuvo que "para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo". En base a estos principios, el Tribunal evaluó "el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos" y concluyó que "considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación." Los otros integrantes del tribunal adhirieron a los fundamentos de la jueza preopinante y votaron en igual sentido. Se estableció que en caso de incumplimiento, la suma adeudada devengará a favor del trabajador "desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación el equivalente a dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales." ---

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