LABRAÑA GOMEZ CHRISTIAN MARK C/ LUIS L.A. VILLARREAL Y COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMIT S/ COBRO DE SALARIOS
El actor Christian Mark Labraña Gómez promovió demanda por cobro de salarios contra Luis L.A. Villarreal y Compañía SRL. El Tribunal del Trabajo Nº 5 homologó el acuerdo transaccional por $35.000.000, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme a ley.
Quién demanda: Christian Mark Labraña Gómez
¿A quién se demanda?
Luis L.A. Villarreal y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios devengados
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma total de $35.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada. Se regularon los honorarios del abogado del demandante Dr. Rubén Osvaldo (H) Vespa en 7 JUS (equivalentes a $348.250 al día de la sentencia), diferenciando la regulación de otros profesionales intervinientes hasta acreditar cumplimiento de requisitos legales. Se establecieron procedimientos específicos para el pago del capital, incluyendo depósitos directos en cuenta del actor y disposiciones sobre la tasa de justicia y pacto de cuota litis. Fundamentos principales de la decisión: "Importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada." "El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor." "Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 tercer párrafo ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA, hágase saber que se eximirá de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: