LOPEZ MARCIA MARINA C/ MENDEZ YESICA BEATRIZ Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido resuelta mediante acuerdo conciliatorio homologado. El Tribunal de Trabajo aprobó la conciliación por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses, fijando indemnización de diez millones de pesos en cuotas.
Quién demanda: Lopez Marcia Marina
¿A quién se demanda?
Mendez Yesica Beatriz y Konrad Jesus Emanuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (indemnización por despido)
¿Qué se resolvió?
Se aprobó y homologó el acuerdo celebrado entre las partes, en virtud del cual la demandante reajusta su pretensión a la suma total de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000), a pagarse en 9 cuotas (ocho de $ 1.100.000 y una final de $ 1.200.000), con vencimiento a partir del 5 de agosto, cada treinta días mediante depósito judicial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T 1985, II, p. 623)." "Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)." Respecto a las costas, se impuso en el orden causado con tasa de justicia del 1,1% ($ 110.000) para cada parte. Los honorarios de los letrados de la actora fueron regulados a la Dra. Eleonora Garcia D'Eletto en 33,50 jus y al Dr. Guillermo Aiello en 6,70 jus, a cargo de los demandados. La Dra. Mariana Garcia (patrocinante de ambos demandados) fue regulada en 20,10 jus por cada parte. La actora se acogió al beneficio de gratuidad conforme art. 27 Ley 15.057.
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