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VERON MARIO DAVID Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral entre trabajador y empleador por suma de cuatro millones de pesos. El Tribunal de Trabajo aprobó el acuerdo conciliatorio por considerar que alcanza una justa composición de derechos e intereses conforme normativa laboral.

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Quién demanda: VERON MARIO DAVID (trabajador)

¿A quién se demanda?

TORELLI PABLO DANIEL (empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes mediante el cual se reajusta la pretensión laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aprobó el acuerdo de partes homologando el convenio conciliatorio. Fundamentos principales de la decisión: "Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad." "Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo." "Considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución 1840/24)." Resoluciones específicas: 1) Se aprobó el acuerdo por el cual VERON MARIO DAVID reajusta su pretensión en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), que TORELLI PABLO DANIEL deberá abonar en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos $2.000.000 cada una, mediante depósito judicial. 2) Se intimó al actor a denunciar cuenta sueldo conforme art. 277 inc. a) de la LCT para que el demandado efectúe los depósitos en el plazo de cinco días. 3) Costas en el orden causado. Tasa de justicia del 1,1% para cada parte ($44.000), ya abonada. Trabajador amparado por beneficio de gratuidad. 4) Honorarios a cargo de TORELLI PABLO DANIEL: Dra. Daniela Caturla (letrada del Sr. Veron) regulados en 8,04 jus más 10% de Ley 8455; Dr. Adrian Martelotto (letrado de Torelli) regulados en 8,04 jus más 10% de Ley 8455.

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