Logo

COSTAS GUSTAVO ARIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes, considerando que no vulneraba principios de orden público y constituía una justa composición de los derechos e intereses.

1. accion de revision 2. homologacion de acuerdo 3. transaccion laboral 4. comision medica jurisdiccional 5. ley 15.057 6. honorarios profesionales 7. regulacion de aranceles 8. costas procesales 9. tasa de justicia 10. justa composicion de derechos

Quién demanda: Costas Gustavo Ariel A quién demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de una resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057, posteriormente las partes arribaron a un acuerdo transaccional que requería homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó unánimemente el acuerdo de conciliación celebrado entre las partes, conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se rechazó la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y los peritos actuantes. Fundamentos principales de la decisión: "Visto que el acuerdo arribado por las partes mediante AUDIENCIA DE CONCILIACION
- ACTA (249902976007757129) se encuentra respaldado por la documentación y constancias acompañadas y obrantes en estos actuados, y no vulnera ningún principio de orden público, y dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada." Con respecto a la solicitud de eximición de pago de Tasa de Justicia: "correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional." En materia de honorarios, el Tribunal aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires: "El letrado (así también el perito) que actúa en un juicio, desde el momento de su intervención, adquiere el derecho para que se le determinen sus honorarios en base al monto impetrado en la demanda o, en su caso, el que resulte de la sentencia. Si las partes fijan convencionalmente su valor, tal transacción no le es oponible a los profesionales actuantes."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar