PAIRETTI ARIEL HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó a la ART por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos de Trabajo derivadas de COVID-19 declarado contingencia cubierta. El Tribunal rechazó la demanda al constatar mediante prueba pericial que el demandante no presenta incapacidad laboral conforme a los parámetros del Decreto 659/96 modificado por Decreto 49/14.
Quién demanda: Pairetti Ariel Hernán (DNI 31.469.650)
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) por incapacidad permanente y definitiva del 24% derivada de COVID-19 contraído el 10 de junio de 2021 durante el cumplimiento de actividades laborales. El actor fue internado en Sanatorio Agote con neumonía bilateral, requiriendo oxígeno. Fue dado de alta el 19/08/2021. La Comisión Médica Central reconoció la enfermedad como profesional no listada, pero la Comisión Médica 31 dictaminó ausencia de incapacidad. El demandante alegaba secuelas respiratorias: baja capacidad pulmonar, dificultad para respirar, congestión constante, insomnio, rinitis con compromiso de cornetes nasales requiriendo cirugía, además de afectación psicológica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda al no acreditarse incapacidad laboral.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal otorgó pleno valor probatorio a la pericia médica especializada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 15057, concluyendo que los peritajes fueron eficaces al estar fundados en examen clínico del actor y evaluación diagnóstica objetiva. La prueba pericial médica constató: "no disnea, no disminución de la entrada de aire, no sibilancias" y la Espirometría de fecha 07/10/2024 informó "VEF1 88.4%
- Paciente no fumador. Espirometría normal. Examen funcional respiratorio dentro de parámetros normales." La TAC de Tórax del 29/08/2024 no evidenció "nódulos ni infiltrados parenquimatosos en actividad." El informe neumonológico del 03/10/2025 señaló que el paciente "está muy bien ahora" con "buena mecánica ventilatoria con buena entrada de aire bilateral, Sat 98%, Fc 75 lpm." Conforme a la TABLA DE VALORACION PARA INCAPACIDAD RESPIRATORIA del Decreto 659/96: "Cuadro 2: Estadio I: Volúmenes Espirométricos mayores de 80%: Sin incapacidad."
Respecto de la afectación psicológica, la pericia en psicología concluyó: "se establece que el actor no presenta cuadro psicopatológico novedoso, encuadrable en la figura de daño psíquico. De la evaluación psicodiagnóstica realizada al actor, se determina una personalidad de base neurótica, no presentando sintomatología de trascendencia al momento del examen, es decir que se trata de una personalidad adaptada a la realidad. Si bien el evaluado refiere sintomatología, no se cumplen los criterios diagnósticos de ningún cuadro psicopatológico." Sin incapacidad psicológica.
El Tribunal señaló: "La impugnación de la parte actora, no acredita lo que afirma, es decir la existencia de incapacidad, siendo que los peritos especialistas, dan cuenta de lo contrario, con fundamentos y razones de su ciencia y saber especializado." Se aplicó el artículo 726 del Código Civil y Comercial por no existir situación cubierta. Se impuso costas a la parte actora conforme a los artículos 24 y 27 de la Ley 15057.
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