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SATEI LORENA PAOLA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trayecto ocurrido durante prestación de servicios en el Ministerio de Seguridad. El Tribunal revoca el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que había negado incapacidad y condena a la Provincia a pagar prestación dineraria del 25,22% con actualización por índice Ripte, declarando inconstitucional el artículo 7º de la Ley 25561 en cuanto impide actualización monetaria en contexto inflacionario.

Incapacidad laboral permanente Accidente de trayecto Contingencia laboral Comision medica jurisdiccional Sindrome del tunel carpiano Estres postraumatico Indexacion ripte Inconstitucionalidad Ley 25561 Actualizacion monetaria Derechos constitucionales Ley 24557 Decreto 659/96

Quién demanda: Lorena Paola Satei, sargento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (a través de la Fiscalía de Estado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente (ILPP) derivada de accidente de trayecto sufrido el 23 de abril de 2022. La actora afirma padecer traumatismo en columna cervical, dorsolumbar y mano-muñeca derecha con limitaciones funcionales, además de cuadro depresivo y estrés postraumático. Estima su incapacidad en 30%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar $4.316.166,46 por concepto de prestación dineraria por ILPP, reconociendo una incapacidad del 25,22% (28,5% lumbar rechazado por falta de nexo causal; 12,5% mano-muñeca; 10% psíquico por estrés postraumático y trastorno adaptativo). Ordenó actualización del capital por índice Ripte desde abril 2022 hasta la fecha de pago, más interés puro del 3% anual. Declaró inconstitucional el art. 7º de la Ley 25561 en su aplicación al caso. Fundamentos principales: "Tal como dan cuentas las actuaciones remitidas por la SRT en fecha 3.1.23, mediante soporte digital, realizando sus tareas habituales, en el recorrido en el móvil, de acompañante, su compañero, no advierte una sanja, pierde el control del móvil, cayendo e impactando contra el suelo de la sanja, presentando traumatismo en columna dorsolumbar, refiere golpea su cabeza contra el parabrisas, latigazo cervical, traumatismo en muñeca y mano derecha. Tal episodio le impide continuar con sus tareas habituales, realizando denuncia a su aseguradora por parte de su empleador." Respecto a la prueba pericial: "Siendo que la pericia es convictiva, en las cuestiones médicas sobre las que se expide, está fundada, explicada, se sustenta en datos objetivos que surge de la evaluación clínica y análisis de estudios complementarios, estoy a lo que de ella emana y surge, siendo una prueba válida y eficaz para dar por probado y cierto que presenta una incapacidad del 12,5% funcional laboral en relación directa con la contingencia padecida, la que generó la limitación funcional incapacitante en muñeca y mano derecha." Respecto a la incapacidad lumbar: "No encuentro en las actuaciones, analizando el material probatorio obrante y dado el diagnostico del perito: lumbo-ciatalgia, abombamiento y protrusión, alteraciones del eje, compromiso nervioso moderado (electromiograma positivo), alteraciones funcionales, relación de dicha patología con el accidente, dado que no media prueba alguna que acredite el trauma o impacto en la columna lumbar de la actora, con idoneidad para concausar las dolencias." Sobre actualización monetaria y constitucionalidad: "Se impone, entonces, y como última ratio del orden jurídico, declarar inconstitucional al artículo 7º de la Ley 23928 (texto cfr. Ley 25561) en el caso específico, por generar una no tolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora aquí demandante (arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional), máxime que actualmente el ordenamiento legal permite el ajuste de créditos derivados de relaciones del trabajo, es decir cuando el acreedor es un trabajador., ( en el caso trabajador incapacitado) lo que avala y justifica
- con apoyo legal,
- art 1/3 CCC. ajustar la prestación por Ripte, mas allá de lo dispuesto en el art 11 ley 27348, que dispone la tasa activa, como medio de actualización, que en el caso es menor, que por causar perjuicio de derechos constitucionales
- art 14 bis y 17 CN
- debe ser inaplicada." Aplicación de doctrina Barrios: "Se presenta entonces el supuesto fáctico legal atrapado por la Doctrina Legal de la SCBA en el precedente citado en cuanto dispone... Claramente, en cualquier hipótesis se configura una diferencia objetiva apreciable en perjuicio del acreedor, que justifica el óbice constitucional."

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