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BAFFARO ALEJANDRO ERNESTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador reclama $670.699,50 por accidente de trabajo con incapacidad psicofísica del 25%. El Tribunal rechaza la demanda al no acreditarse incapacidad laboral permanente resarcible ni daño psicológico actual vinculado causalmente con la contingencia denunciada.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Tendinitis Incapacidad laboral permanente Baremo decreto 659/96 Comision medica Pericia medica Dano psicologico Prestaciones en especie Causalidad adecuada

Quién demanda: Alejandro Ernesto Baffaro, trabajador.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (enfermedad profesional) caracterizada como tendinitis de mano derecha y dedo mayor. El actor reclama incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 25% (15% física y 10% psicológica) derivada del uso repetitivo de sus manos en tareas de instalación de alarmas, cierres automáticos y levantavidrios eléctricos. Solicita suma de $670.699,50 más actualización, intereses y costas, además de prestaciones en especie del art. 20 de la ley 24.557. Plantea inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta. Se imponen costas a la parte actora, con la excepción de los honorarios del perito médico que quedan a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Apreciada la prueba hábil producida conforme las reglas de la sana crítica, y en especial el informe pericial médico presentado por el Dr. Francisco Milberg con fecha 07/08/2024, ratificado al contestar la impugnación de la parte actora, corresponde concluir que el Sr. Alejandro Ernesto Baffaro no presenta incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva actualmente comprobable que guarde relación causal adecuada con la contingencia denunciada." "La conclusión se impone aun ponderando que, en sede administrativa, la Comisión Médica había determinado una incapacidad del 2,51% de la total obrera con apoyo en el baremo del Decreto 659/96. Ello así, pues la pericia médica judicial, producida con posterioridad y sustentada en el examen directo del trabajador, no constató limitación funcional, déficit de fuerza, alteración sensitiva, compromiso neurológico ni restricción en la movilidad de puño, pinza, garra u oposición. La impugnación actoral no aportó elementos objetivos suficientes para desvirtuar esa conclusión." "Tampoco se acreditó incapacidad psicológica resarcible ni necesidad actual de prestaciones en especie derivadas de la contingencia reclamada. En consecuencia, al no haberse probado una minusvalía laboral indemnizable ni una prestación pendiente a cargo de la aseguradora, corresponde rechazar en todos sus términos la demanda interpuesta por Alejandro Ernesto Baffaro contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." El Tribunal destaca que la prueba pericial médica judicial producida en agosto de 2024 (cuatro años después del examen administrativo de marzo/abril de 2020) registró: "lúcido, orientado y colaborador; que refirió estar 'muy bien' luego de la cirugía y poder realizar sus actividades, aunque manifestó que con la repetición, al final del día, se le hincha la zona y le duele. El perito consignó fuerza, tono, trofismo, sensibilidad y movilidad de puño, pinza, garra y oposición conservados, sin molestias al momento del examen." En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad: "En cuanto a los planteos de inconstitucionalidad formulados por la parte actora y a las defensas opuestas por la demandada, su tratamiento particularizado deviene abstracto en atención a la solución propuesta, fundada en la ausencia de incapacidad laboral resarcible y de prestaciones pendientes acreditadas."

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