CEDRON JULIO CESAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo con quemadura en mano: demanda por indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal condenó a la ART a pagar $6.174.454,76 por incapacidad del 2,38%, aplicando el nuevo baremo legal y actualizando el monto mediante RIPTE conforme criterio de la Corte de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad de la desindexación.
Quién demanda: Julio César Cedrón, trabajador afiliado a la ART.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubrió al empleador FV S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 27 de julio de 2022. El actor sufrió quemadura en dedo pulgar izquierdo mientras realizaba tareas de operario de fundición en sector hornos. La ART había determinado administrativamente una incapacidad del 0,30%, que el actor impugnaba estimando incapacidad del 15%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Galeno ART S.A. a pagar la suma de $6.174.454,76 por incapacidad laboral parcial y permanente del 2,38%, con actualización del ingreso base mensual mediante RIPTE y aplicación del nuevo baremo legal (Decreto 549/2025). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que "la denuncia de la existencia de un accidente de trabajo del día 27-7-2022, la relación de trabajo habida entre el actor con FV SA (con vigencia para la fecha del suceso de marras) así como la contratación de la misma con la ART demandada en materia de riesgos son circunstancias que se hallan fuera de debate." La pericia médica practicada por el Dr. Mario A. Malfatti estableció conclusiones superiores a las administrativas: "El actor Cedrón Julio Cesar, sufrió Cicatriz de quemadura de grado AB en dedo pulgar izquierdo en ocasión de accidente de trabajo. Actualmente presenta disminución funcional. Se valora la incapacidad en un porcentaje equivalente al 2% de la T.O. en forma parcial y definitiva. De acuerdo al Decreto 659/96. [...] Incapacidad global del 2.2% de la T.O. en forma parcial y definitiva. [...] Sumados los factores de ponderación corresponde un porcentaje equivalente al 2.32% de la T.O. en forma parcial y permanente." Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal expresó: "considero que puede confirmarse el porcentaje de incapacidad física del 2,2% al que, posteriormente, habrá que adicionar los factores de ponderación conforme los nuevos porcentajes del baremo legal" y aplicó el Decreto 549/2025 vigente a los 180 días de su publicación (2 de febrero de 2026), conforme su artículo 3 que establece que "esta disposición se aplica a toda valoración o determinación de incapacidad laboral que aún no haya sido dictada independientemente de la instancia administrativa o judicial en que se encuentre." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la desindexación monetaria siguiendo criterio casatorio de la SCBA: "no puedo apartarme del criterio casatorio que exhibe el Alto Cuerpo provincial a partir del pronunciamiento C 124.096 'Barrios Héctor Francisco y otra contra Lascano Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' de fecha 17-4-2024 [...] Conforme al mismo, corresponde declarar 'la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, a fin de posibilitar la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito dinerario'." Para la actualización, el Tribunal aplicó el RIPTE como índice apropiado para el sistema de riesgos del trabajo: "Para ello, tengo en cuenta que el RIPTE es un índice contemplado dentro del sistema propio de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto los pisos mínimos y las sumas fijas se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo basándose en su variación, asegurando que las compensaciones y pisos mínimos indemnizatorios se mantengan actualizados con respecto a la realidad económica." El cálculo resultó: IBM = $2.761.238,12 ($ 233.825,45 x RIPTE abril 2026 210.043,70 / RIPTE agosto 2020 17.786,799). El cálculo final aplicó la fórmula legal del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24.557: "53 x $2.761.238,12 x 2,38% x 65/44 = $5.145.378,97" más el 20% adicional del artículo 3 de la ley 26.773, totalizando $6.174.454,76.
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