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SANCHEZ CAROLINA AURELIA C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora demandó por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 16 de diciembre de 2019 mientras se trasladaba hacia su lugar de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la Gobernación al pago de $ 248.206,10 por incapacidad psicológica del 10%, declarando inconstitucionales el DNU 669/19 y artículos de las leyes 24.557 y 23.928 que impedían la actualización monetaria.

Accidente in itinere Incapacidad psicologica Ley 24.557 Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Actualizacion monetaria C.e.r. Indemnizacion Responsabilidad patronal Reparacion integral

Quién demanda: Sra. Carolina Aurelia Sánchez, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires desde el 8 de marzo de 2006, desempeñándose como auxiliar de limpieza con remuneración mensual de $ 30.000,00.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (a través de su Administrador del Autoseguro, Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere acaecido el 16 de diciembre de 2019. Mientras viajaba en colectivo hacia su lugar de trabajo, sufrió lesiones en su pie derecho cuando otra pasajera cayó sobre él debido a un frenado brusco del conductor. La demandante estimó una incapacidad física del 19% y psicológica del 10%. Adicionalmente, planteó la inconstitucionalidad de múltiples normas de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348 y diversos decretos y resoluciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $ 248.206,10 (cantidad que se aplicó como piso mínimo legal resultante de $ 2.482.061 × 10% de incapacidad). Dicha suma será actualizada mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) desde la fecha de la primera manifestación invalidante (16 de diciembre de 2019) más un interés anual puro del 3% hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció hechos acreditados y controvertidos. Quedó probado que: (1) el accidente ocurrió efectivamente el 16 de diciembre de 2019; (2) la Aseguradora otorgó prestaciones médicas sin formular rechazo expreso, reconociendo implícitamente el carácter laboral del accidente conforme al art. 1 del Decreto 1475/2015; (3) la actora padece una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica en grado II" que genera incapacidad psicológica del 10% según peritaje médico; (4) el promedio de remuneraciones (VIBM) fue de $ 34.222; (5) la edad al momento de la primera manifestación invalidante era 49 años. No se acreditó incapacidad física producto de la contingencia reclamada. El Tribunal sostuvo: "Tengo por acreditado en autos que el actor padece una Reacción Vivencial Anormal Neurótica en grado II, la cual le generó una incapacidad psicológica del 10 %. En consecuencia, tengo por probado que la Sra. Carolina Aurelia Sanchez resulta portador de una incapacidad psicológica del 10.00 % de la T.O." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal aplicó criterios selectivos. Rechazó los planteos respecto de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348; Ley 14.997 y ley 24.432, adhiriendo al criterio sentado por la Suprema Corte en la causa Marchetti. Declaró inconducentes los planteos respecto de otras normas por genéricos e insuficientemente fundados, considerando que "para declarar la inconstitucionalidad una norma el impugnante debe describir como mínimo el perjuicio que la norma le atrae aparejada." Efectuó una declaración capital de inconstitucionalidad respecto del DNU 669/19 y de los incisos 2 y 3 del art. 12 de la ley 24.557 (texto conforme art. 11 de la ley 27.348), considerando: "Sin embargo, entiendo que la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria, toda vez que las condiciones de su dictado no logran justificas la potestad ejercida, puesto que no se encuentra configurada emergencia alguna, como así tampoco la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo. En este mismo sentido se ha expresado el Superior al entender que: 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece.'" Igualmente, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (conforme ley 25.561), aplicando la doctrina establecida por la Suprema Corte en el fallo "Barrios" (17/4/2024), donde se prohibió la actualización monetaria de obligaciones dinerarias. El Tribunal sostuvo: "En contextos de inflación persistente, impedir la adecuación del crédito a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda distorsiona la finalidad resarcitoria de la condena y genera un desequilibrio económico inadmisible, incompatible con los principios constitucionales que rigen el proceso." Ordenó utilizar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) como método adecuado y objetivo para preservar el valor del crédito reconocido. Para la liquidación aplicó la fórmula establecida por el art. 14, inc. 2, ap. "a" de la ley 24.557: VMIB × 53 × CE (coeficiente de edad = 65/49) × porcentaje de incapacidad (10%), obteniendo $ 240.686,75, resultado inferior al piso mínimo legal de $ 248.206,10, por lo que aplicó este último. Finalmente, impuso las costas en su totalidad a la demandada vencida, regulando honorarios de la letrada actora al 16% de JUS, exención de honorarios para la representación estatal conforme ley Orgánica de Fiscalía de Estado, y perito médico al 4%.

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