MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Marrongelli demandó a Prevención ART S.A. por la regulación de sus honorarios profesionales derivados de su patrocinio letrado en un procedimiento administrativo ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 10 JUS más aportes de ley, considerando que la actuación fue oficiosa y cumplió los requisitos legales exigidos.
Quién demanda: Dr. Fernando Juan Marrongelli, abogado.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por patrocinio letrado brindado al Sr. Aldo Omar Figol durante la tramitación del expediente administrativo N.º 291100/22 ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 392 de Pilar, en procedimiento por divergencia en determinación de incapacidad. El procedimiento concluyó el 30 de septiembre de 2022 con resolución que determinó una incapacidad del 3.61%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Marrongelli en 10 JUS con más los aportes de ley, a cargo de PREVENCION ART S.A. El depósito debe efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de San Isidro, dentro de diez días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada. Adicionalmente, se regularon los honorarios de los abogados intervinientes: 3 JUS para el Dr. Marrongelli por la actuación en el presente proceso y 2 JUS para el Dr. Fernando Martin Corrales en su carácter de letrado de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la actividad profesional no se presume gratuita, ello conforme las reglas generales del mandato (art. 1322, CCCN)" y que la intervención obligatoria de abogados fue introducida por el Dec. PEN 1475/15. En consecuencia, el Tribunal determinó que: "toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el mismo cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa." El Tribunal consideró que se acreditó la oficiosidad de la labor profesional a través de la presentación del formulario de inicio y las múltiples notificaciones obrantes en el expediente administrativo, siendo "el reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión". Asimismo, destacó que "La participación del Dr. Fernando Juan Marrongelli en dicho procedimiento constituye el reconocimiento de la habilitación legal para efectuar el correspondiente reclamo por la vía judicial, cumpliéndose de esta forma con el segundo requisito exigido por el art. 37 de la Res. 298/17." Para la regulación de honorarios, aplicó el art. 44, inc. "b", segundo párrafo, de la ley 14.967, realizando una "interpretación armónica del artículo indicado" ante la falta de contemplación expresa del supuesto de procedimiento administrativo no susceptible de apreciación pecuniaria, determinando el justiprecio en 10 JUS.
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