PARENTE CARLA GABRIELA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Carla Gabriela Parente demandó al asegurador por la fijación de honorarios extrajudiciales derivados de su actuación en procedimiento ante Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal reguló sus honorarios en 24 IUS por la actuación administrativa, reconociendo la necesaria presencia del abogado en garantía del debido proceso.
Quién demanda: Dra. Carla Gabriela Parente, en su carácter de abogada patrocinante.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), en expediente SRT 468704/24. La profesional asistió a la trabajadora María Alicia Arévalo en divergencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo del 14/02/2024, que concluyó con acuerdo conciliatorio por $5.500.000,00 homologado el 6/1/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la actora en 24 IUS por actuación administrativa y 2,5 IUS por actuación judicial. Se condenó a la demandada al pago de costas. Fundamentos principales: El Dr. Dos Santos destacó la importancia del rol del abogado en el ordenamiento jurídico y específicamente en materia de riesgos del trabajo: "el procedimiento no sería válido sin la presencia de un abogado, sin importar la capacidad de maniobra que se le pueda otorgar (o negar) en un procedimiento tan precario e inquisitivo como el que prevé el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo." El artículo 36 de la Resolución SRT 298/17 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado "desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas... conforme lo reglado en la presente resolución. Frente a la carencia de patrocinio letrado, a efectos de asegurar la asistencia letrada del damnificado en resguardo de la garantía del debido proceso..." Respecto al devengamiento de honorarios, el Tribunal señaló: "es menester entender que no puede calificarse como inoficiosa la comparecencia de un letrado a una audiencia, ello, aunque no haya participado activamente, toda vez que el trabajo profesional no siempre implica una oposición a la actividad del adversario. En muchas oportunidades puede reducirse a una labor de 'control' y por lo tanto merecedora de retribución." El Tribunal estableció que para el devengamiento de honorarios en procedimientos ante comisiones médicas "lo único que interesará... será la suerte (favorable) en la pretensa del trabajador; parcial o total, con independencia del procedimiento concreto de que se trate." En el caso, la pretensión resultó favorable al determinarse el porcentaje de incapacidad laboral. Finalmente, el Tribunal consideró "la oficiosidad de la actuación de la profesional, a lo que se agrega que, además de impulsar el trámite, se notificó de las resoluciones emitidos por el organismo administrativo y asesoró a la damnificada durante el procedimiento, aprecio el resultado favorable obtenido en la instancia administrativa, así como la menor complejidad del proceso ante la Comisión Médica, y estimar conforme las pautas indicadas supra una escala que iría de un mínimo del 7,5% y un máximo del 18,75%... por lo que propongo se regulen honorarios en 24 IUS."
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