ORGA PEDRO SANTIAGO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Pedro Santiago Orga demandó a la Gobernación de Buenos Aires por la regulación de honorarios profesionales por su patrocinio en un procedimiento administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios en 40,36 JUS (equivalentes a $1.230.793,30) por considerar que la actuación fue oficiosa y necesaria conforme a la normativa de riesgos del trabajo.
Quién demanda: Dr. Pedro Santiago Orga, abogado.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales extrajudiciales por el patrocinio letrado brindado al Sr. Carlos Javier Benítez durante la tramitación del expediente administrativo N.° 280493/24 por "Valoración del Daño" ante la Comisión Médica N.° 392 de Pilar, que culminó con la homologación de un acuerdo por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 98/100 CTVOS ($6.564.230,98) el 2 de julio de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 40,36 JUS con más los aportes de ley, equivalentes a la suma de $1.230.793,30. Se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. De Cillis (mayoritario, adhirieron los Dres. Dos Santos y Tropiano) estableció: "En suma, toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el mismo cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa."
El Tribunal destacó que "La actividad profesional no se presume gratuita, ello conforme las reglas generales del mandato (art. 1322, CCCN)" y que "la intervención obligatoria de los abogados fue introducida por el Dec. PEN 1475/15, art. 4".
Sobre la oficiosidad de la actuación, el Tribunal sostuvo: "Además, la participación del Dr. Pedro Santiago Orga en dicho procedimiento
- evidenciado a través de la presentación del formulario de inicio (folio 1/60) y las notificaciones de folios 71, 75 y 134
- evidencian la oficiosidad de la labor profesional, cuyo reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
El Tribunal consideró cumplidos los requisitos del art. 37 de la Res. SRT 298/17 respecto de: (i) la oficiosidad de la actuación, y (ii) el reconocimiento total o parcial de la pretensión (quedó acreditado el acuerdo conciliatorio). Por tanto, reguló los honorarios conforme al art. 44, inc. "b" de la ley 14.967, utilizando la escala del art. 21 reducida en un 25%, es decir, entre 7,5% y 18,75%, determinando el porcentaje máximo del 18,75%.
Nota: El Dr. Dos Santos adhirió a los fundamentos pero disintió en la cuantía, proponiendo un 8% ($525.003,36). Sin embargo, conforme a las reglas indicadas, prevaleció el voto de los Dres. De Cillis y Tropiano (mayoría), fijándose la regulación en 40,36 JUS.
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