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QUIROGA LUIS FEDERICO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promueve demanda por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 21 de junio de 2018 mientras descargaba cajas en empresa afiliada a la aseguradora. El Tribunal Laboral condenó a la ART al pago de $ 6.204.776,47 por incapacidad psicofísica del 2,18%, aplicando la actualización monetaria mediante RIPTE conforme a jurisprudencia de la SCBA sobre inconstitucionalidad de la indexación cero.

Quién demanda: Luis Federico Quiroga, trabajador que se desempeñaba como oficial de producción especializado.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, aseguradora del empleador Baterías Moura de Argentina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo acaecido el 21 de junio de 2018 a las 20 horas, mientras el actor descargaba cajas de cartones de garantías de aproximadamente 25 kg, momento en el cual sintió un fuerte dolor en la zona lumbar. El actor reclamaba una incapacidad psicofísica del 29,99% y una indemnización de $ 1.224.334,53 conforme fórmula de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Asociart SA a pagarle al actor la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.204.776,47) dentro de los diez días de notificada la sentencia, en concepto de indemnización por incapacidad laborativa parcial y permanente del 2,18% originada por contingencia cubierta al amparo del sistema de riesgos del trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo de la pericia médica del Dr. Mario A. Malfatti, quien inicialmente había determinado una incapacidad del 19,6% de la T.O. (Total Ocupacional). Sin embargo, la Jueza Dubra, quien redactó el voto mayoritario, efectuó una revaluación de dicha pericia cotejando los hallazgos con las tablas legales de goniometría de columna contempladas en el Decreto 659/96 y aplicando el nuevo baremo legal (Decreto 549/2025, B.O. 6-8-2025). En tal sentido expresó: "Entonces, cotejando los grados destacados en negrita con las tablas legales, se observa que el actor sólo porta una incapacidad física del 2% (uno por ciento por inclinación derecha a 20 grados y el restante uno por ciento por inclinación izquierda a 20 grados)." El Tribunal desestimó la incapacidad psicológica pretendida por considerar que "tratándose de una contingencia de magnitud leve (el levantado de una caja) y de escaso (diría nulo) potencial traumático, que no ameritó tratamiento ni intervención quirúrgica alguna (sumado a la existencia de una enfermedad inculpable de base del actor) debe descartarse de plano." Respecto de la "lumbalgia permanente" diagnosticada, el Tribunal concluyó que podría derivar de una "mega apófisis transversal izquierda de L5", conocida como Síndrome de Bertolotti, "una enfermedad o anomalía de origen congénito que carece de todo nexo causal con un hipotético accidente (como el caso de autos) o bien con las tareas desplegadas." Punto central de la sentencia: Actualización monetaria mediante RIPTE El Tribunal se apartó de la aplicación de la tasa de interés prevista en el artículo 12 de la Ley 24.557 por considerarla insuficiente. La sentencia expresó: "Pero advierto que dicho monto es exiguo, resulta inferior al Salario Mínimo Vital y Movil, el que a partir del 1-6-2026 asciende a $ 367.800.
- según la Res. 9/25 dictada por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL... de lo que se desprende que dicha tasa no resulta el medio idóneo para mantener el valor del IBM." En su lugar, el Tribunal aplicó el criterio de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) en el precedente C 124.096 "Barrios Héctor Francisco y otra contra Lascano Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" de fecha 17-4-2024, declarando "la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, a fin de posibilitar la actualización monetaria, indexación o repotenciación del crédito dinerario." El Tribunal precisó que debía "establecerse el mecanismo específico de preservación del crédito más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio" y concluyó: "Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v.gr del BCRA, el INDEC, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad social...) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado." Considerando que se trataba de un reclamo fundado en el sistema de Riesgos del Trabajo, el Tribunal aplicó el RIPTE como índice de actualización, expresando: "tengo en cuenta que el RIPTE es un índice contemplado dentro del sistema propio de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto los pisos mínimos y las sumas fijas se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo basándose en su variación, asegurando que las compensaciones y pisos mínimos indemnizatorios se mantengan actualizados con respecto a la realidad económica." Cálculo del IBM (Ingreso Base Mensual): El Tribunal determinó que debía calcular el IBM ante "ausencia de todo cálculo por parte del trabajador o de la ART". Utilizó los ingresos declarados ante la AFIP de junio de 2017 a mayo de 2018, los actualizó mes por mes con la variación del RIPTE de junio 2018 a cada mes en juego, obteniendo un IBM de $ 35.173,70 con vigencia a la fecha de la contingencia (21-6-2018). Posteriormente, actualizó dicho IBM al RIPTE de Abril 2026 (210.043,70) sobre RIPTE de julio 2018 (3.461,52), resultando un IBM actualizado de $ 2.134.326,56. Liquidación de indemnización: Con base en la incapacidad física del 2,18% (que incluía factores de ponderación por edad y dificultad para el desarrollo de tareas), aplicó la fórmula del artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo:
- Art. 14 LRT: 53 x $ 2.134.326,56 x 2,18% x 65 / 31 = $ 5.170.647,06
- 20% adicional art. 3 ley 26.773 = $ 1.034.129,41
- Total: $ 6.204.776,47 El Tribunal condenó al pago dentro de los diez días de notificada la sentencia, con depósito en la cuenta sueldo del trabajador conforme al artículo 17 de la ley 27348. Ante incumplimiento, se aplicó interés según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, acumulándose en forma semestral. Rechazo de otras tachas de inconstitucionalidad: Respecto de las restantes impugnaciones de constitucionalidad efectuadas por el actor, el Tribunal expresó: "propugno su descarte sin tanto pábulo ante la inexistencia de alegación y prueba concreta acerca de las circunstancias fácticas que ameritarían semejante decisión. Sabido es que toda declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del ordenamiento jurídico y que no cabe la toma de decisiones en mérito a afirmaciones dogmáticas como las esbozadas por el accionante." Costas y honorarios: Se impusieron las costas a la demandada sustancialmente vencida. Se regularon honorarios profesionales en porcentajes sobre el capital de condena: Dra. Adriana Belén Medina (7%), Dra. Alejandra Beatriz Poggio (7%), Dra. Gabriela Fernández Álvarez (13%) y Dr. Mario A. Malfatti, perito médico (4%), más apor

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