ARRECHEA LEANDRO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (INFOREC 429),
Abogado reclama regulación de honorarios extrajudiciales por asesoramiento en trámite administrativo de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 5 jus por la actuación en la causa SRT 123237/24 que resultó en un acuerdo homologado por $ 1.482.527,43.
Quién demanda: Dr. Leandro Arrechea, abogado.
¿A quién se demanda?
Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional en el asesoramiento y patrocinio de la trabajadora Teresa Mercedes Gimenez en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 39.2 de Pilar, bajo el expediente SRT 123237/24, por "Valoración del Daño" derivado de un accidente laboral sufrido el 6/11/23. El actor solicitaba la regulación de sus honorarios en el 30%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Arrechea en 5 jus a valores actuales, rechazando el porcentaje del 30% solicitado. Se condenó a la Gobernación a abonar dichos honorarios más los aportes legales e IVA dentro de sesenta días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "No resultó un hecho controvertido entre las partes que el Dr. Leandro Arrechea asesoró y patrocinó a la trabajadora Teresa Mercedes Gimenez durante el trámite del expediente administrativo que se promoviera con fecha 13/3/24 ante la CM 39.2 de Pilar, reclamando contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por 'Valoración del daño' por el accidente de trabajo que sufriera el 6/11/23 y que tramitara bajo el N° SRT 123237/24." "Dichas actuaciones fueron tramitadas por la Sra. Gimenez junto a sus letrados Dres. Leandro Arrechea, quien la patrocinara durante el inicio de las actuaciones y tomara vista y fuera notificado de todas las actuaciones, y Marcos Juan Kapko, quien patrocinara a la misma en la audiencia de conciliación. No caben dudas que el reclamo administrativo se concluyó en forma positiva, obteniendo la determinación de la incapacidad reclamada y arribando a un acuerdo conciliatorio por las prestaciones dinerarias correspondientes, sin que surja de dichas actuaciones que dichos letrados percibieran honorario alguno." "En consecuencia, teniendo en cuenta el valor histórico acordado en las actuaciones ante la CM ($ 1.482.527,43), el mérito y calidad jurídica de las tareas llevadas a cabo por la representación letrada de la parte actora, el monto de los honorarios, como suele resolverse en cuestiones análogas, debería ser del 10%, es decir $ 148.252,74, el cual equivale a 5,43 jus teniendo en cuenta el valor del mismo a la época del acuerdo ($ 27.279.-), suma que, advierto, resulta inferior al mínimo al mínimo legal que correspondería conforme lo normado por el art. 22 de la ley 14.967, por lo que propongo que, teniendo en cuenta dicho mínimo legal de 7 jus, se regulen los honorarios del letrado accionante en la cantidad de 5 JUS a valores actuales." "En cuanto a lo dispuesto por el Sr. Subsecretario de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros en el art. 5 de la Res. 34-SSCHMJGM-19, hallándose plenamente vigente en la Provincia de Buenos Aires la ley 14.967, resulta inaplicable al caso de autos." Respecto de las costas: "teniendo en cuenta la imposibilidad de la Comisión Médica o del Servicio de Homologación de regular los honorarios del letrado patrocinante del trabajador a lo largo del trámite ante las mismas, por expresa disposición del art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, considero que las mismas deberían ser impuestas en el orden causado, ya que es esta la primera oportunidad en que puede reclamarse la regulación por su actuación en sede administrativa."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: