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ZANABRIA AGUSTIN LEONEL C/ LA ACROPOLIS SA y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por accidente laboral que le causó incapacidad permanente parcial del 8,49% en hombro derecho. El Tribunal rechazó el reclamo por responsabilidad civil pero condenó a la ART a abonar indemnización por accidente de trabajo conforme régimen especial, actualizando el capital por índice RIPTE ante la inflación severa.

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Quién demanda: Agustín Leonel Zanabria, trabajador dependiente de La Acropolis S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos de trabajo) y La Acropolis S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de dos accidentes de trabajo: uno ocurrido el 27 de julio de 2020 (contusión de pulgar derecho con manguera expendedora de GNC) y otro el 22 de noviembre de 2020 (agresión de un cliente que le causó caída desde su altura y traumatismo de hombro derecho). Inicialmente fundamentó su demanda en normas civiles (arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial) invocando responsabilidad objetiva por "cosa riesgosa". Reclamaba la suma de $ 3.840.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Rechazó el reclamo por responsabilidad civil objetiva y subjetiva contra ambas demandadas. Sin embargo, condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 925.764,19 (capital) en concepto de indemnización por accidente de trabajo causante de incapacidad permanente parcial y definitiva, aplicando el régimen especial de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y modificatorias). Fundamentos principales de la decisión: La sentencia estableció que si bien el actor acreditó la ocurrencia de dos accidentes de trabajo debidamente documentados, solo el del 22 de noviembre de 2020 derivó en incapacidad permanente. Respecto del primer accidente (pulgar derecho), el peritaje médico concluyó que no presentaba secuelas incapacitantes. Según el tribunal: "Con las constancias de las Comisiones Médicas se acredita que el actor sufrió un accidente con fecha 27-7-20 por la contusión del dedo pulgar derecho [...]. El dictamen de la CM 31 concluyó [...] que no presenta secuelas incapacitantes derivadas del siniestro de acuerdo a lo normado en el Decreto 659/96 y 49/14." Respecto de la responsabilidad civil, el tribunal rechazó la teoría de la "cosa riesgosa" sosteniendo: "Me pregunto entonces, cuales serian los elementos materiales que han intervenido y han causado daño, cuales serían esas cosas riesgosas de propiedad o guarda de la empleadora [...] pero si tenemos en cuenta como ocurrió el siniestro, el que se produjo por la agresión de un cliente, no hay intervención de cosa riesgosa ni viciosa en la causación del daño." El tribunal concluyó que la responsabilidad debía determinarse conforme al régimen especial de la Ley de Riesgos del Trabajo, no por normas civiles, aplicando la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia en el caso "Vera Isabel c/ Fisco de la Provincia de Bs. As s/ Enfermedad". Respecto de la incapacidad, el peritaje médico determinó una incapacidad del 7% por omalgia y limitación funcional del hombro derecho, que con factores de ponderación (5% por miembro hábil, 15% por dificultad de tareas, 0,6% por edad) llegaba al 8,49%. El tribunal consideró acreditada la relación causal: "No encuentro que de las constancias de autos, se verifique que la secuela que presenta el actor en su hombro derecho, obedezcan a una causa ajena al siniestro padecido." Respecto de la actualización monetaria, el tribunal aplicó la doctrina del precedente "Barrios" (124.096) de la Suprema Corte, declarando la inconstitucionalidad parcial del art. 7 de la Ley 25.561 en cuanto impide la actualización del capital en contexto inflacionario: "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz." El tribunal ordenó: "La suma mencionada de $ 925.764,19 se actualizará conforme al coeficiente que arroje el índice Ripte en el período comprendido entre el mes de Noviembre de 2020 y la fecha de la liquidación de la sentencia. Al monto resultante se adicionará un interés puro del 3% anual." La condena se calculó aplicando la fórmula de la Ley 24.557: IBM ($ 58.118,39) x 53 x coeficiente por edad (2,95) x incapacidad (8,49%) = $ 771.470,16, más el 20% adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 ($ 154.294,03), totalizando $ 925.764,19.

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