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VAIRETTI DIEGO JAVIER C/ COOPERATIVA DE TRABAJO UNION ARGENTINA LIMITADA S/ DESPIDO Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido y accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo por tres millones de pesos y reguló los honorarios de letrados y peritos intervinientes, imponiendo las costas al demandado.

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Quién demanda: VAIRETTI DIEGO JAVIER

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE TRABAJO UNION ARGENTINA LIMITADA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes con fecha 11 de junio de 2026, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), estableciendo las modalidades de pago, regulación de honorarios profesionales y costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "Atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 19/6/26, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio se ajustaba a las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sin vulnerar disposiciones de orden público, constituyendo una composición equitativa de la controversia. Se homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada conforme a los requisitos legales establecidos. Respecto a los honorarios, el Tribunal aplicó criterios de equidad considerando que "la aplicación estricta de las reglas fijadas en cada régimen arrojaría resultados notoriamente inequitativos atendiendo al monto del acuerdo arribado", regulando honorarios diferenciados para los letrados intervinientes (Dres. Julián Enrique Agüero, Tafernaberri Torres Anabela Isabel y Natalia Viviana Arispe por la parte actora; Dr. Holmann Juan Pablo por la demandada) y peritos (médico y contador). Las costas se impusieron a la parte demandada conforme lo pactado por las partes en el acuerdo, con aplicación de la Ley 15.057.

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