ARRIOLA PERLA RAMONA C/ SILVA MARIA ESTHER S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por despido. El Tribunal homologó el acuerdo arribado entre las partes por la suma de pesos siete millones quinientos mil, considerando que no vulnera norma de orden público y se adecúa a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: ARRIOLA PERLA RAMONA
¿A quién se demanda?
SILVA MARÍA ESTHER (DNI 13.903.192)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes con fecha 23 de junio de 2026 por la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000), que la parte demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. Fundamentos principales de la decisión: "Que los aquí litigantes: ARRIOLA PERLA RAMONA y SILVA MARIA ESTHER han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora. Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 23 DE JUNIO DE 2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que se cumplen los requisitos legales para la homologación del acuerdo, habiendo verificado la ratificación personal de la parte actora y constando que la composición resulta justa y conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado por las partes en el acuerdo (arts. 24 y ccs. ley 15.057). Asimismo, se homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y cc del CCyCN) y se tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN). Se regularon honorarios a los letrados intervinientes: DR. REY MATÍAS ALEJANDRO en 20.15 JUS ($1.002.462.50), DRA. YUNES AILIN en 10 JUS ($497.500) y DR. GUILLERMO OSVALDO SIEPE en 30.15 JUS ($1.500.000), así como al perito contador PODSTRELNOV ELENA en PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) con más el 10% de aportes de ley.
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