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ROSICH ANALIA VERONICA C/ VIRI BURGER SRL Y OTROS S/ DESPIDO

Trabajadora promovió demanda por despido contra empresa de gastronomía y otros codemandados. El Tribunal homologó acuerdo conciliatorio por $ 4.000.000, considerando que la composición de la litis se adecúa a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo sin vulnerar normas de orden público.

Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Ley de contrato de trabajo Orden publico Indemnizacion laboral Honorarios profesionales Costas procesales Cuenta sueldo Aportes previsionales

Quién demanda: ROSICH ANALIA VERONICA

¿A quién se demanda?

VIRI BURGER SRL; BARBEITO MAURO EZEQUIEL; LOVECCHIO MAURO; LO MÁS HOT FRANQUICIA SA; LANUSITA BEER SA; BRUNETTI DIEGO SEBASTIAN; BARBEITO URIEL MAXIMILIANO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido. (El documento no especifica detalles sobre la naturaleza del despido ni el reclamo específico, ya que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio celebrado el 22 de junio de 2026 por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), que las partes codemandadas se avienen a abonar conforme a los términos estipulados. Se impusieron las costas del acuerdo conciliatorio a la accionada. Se regularon honorarios a los letrados intervinientes: DR. NICOLÁS MATÍAS BROTTO en 16.08 JUS ($ 800.000.-); DR. ALEJANDRO JAVIER CISCO en 13 JUS ($ 646.750.-); y DR. GASTON DANIEL AUET en 3.08 JUS ($ 153.230.-). Se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $ 88.000.
- y sobretasa de $ 4.400.- Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 22 DE JUNIO DE 2026 y por las partes codemandadas expresamente a través de la presentación electrónica de fecha 22 DE JUNIO DE 2026 estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que respeta los derechos fundamentales del trabajador y las obligaciones del empleador, permitiendo una composición justa del conflicto laboral. La homologación procede cuando existe ratificación personal de la parte actora y manifestación expresa de las partes codemandadas, sin vulneración de normas de orden público. Se dispuso asimismo el cumplimiento de obligaciones accesorias conforme a la Ley 26.590 (depósito en cuenta sueldo) y se ordenó la acreditación de los aportes previsionales respectivos bajo apercibimiento de comunicación a la caja de previsión correspondiente.

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