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RIVADAS HECTOR ANIBAL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes por la suma de cien mil pesos, al no vulnerar normas de orden público y adecuarse a los dispositivos de la Ley de Contrato de Trabajo.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Homologacion de acuerdo Ley 15.057 Riesgos del trabajo Conciliacion Incapacidad laboral Orden publico Ley de contrato de trabajo Regulacion de honorarios

Quién demanda: RIVADAS HECTOR ANIBAL

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional en relación a un infortunio (accidente o enfermedad de trabajo), conforme a la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes con fecha 04/06/2026, por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000.-), que la demandada se comprometió a abonar según lo estipulado. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, la incapacidad del 0% que surge del informe médico obrante en autos y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 22/06/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El Tribunal consideró que el acuerdo conciliatorio resultaba procedente toda vez que: (i) no vulneraba norma alguna de orden público; (ii) se adecuaba a los dispositivos de los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; (iii) existía ratificación personal del actor; y (iv) se llegaba a una justa composición de la litis, considerando que la incapacidad determinada era del 0%. Asimismo, el Tribunal reguló los honorarios de los profesionales intervinientes: Dres. FERREIRA SEBASTIAN PABLO (letrado patrocinante del actor) y BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (apoderado de la demandada) en 0,40 JUS (equivalentes a $20.000.
- cada uno), más aportes previsionales e IVA; y los peritos médico (ALTUBE JOSE LUIS) y psicólogo (PAZOS NATALIA SOLEDAD) en PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250.-) cada uno, más aportes de ley e IVA. Se ordenó el pago del capital actoral en cuenta sueldo del trabajador conforme Ley 26.590, y en caso de no poseerla, se dispondría la apertura de cuenta en autos. Los honorarios de los profesionales debían acreditarse en sus cuentas bancarias personales.

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