CORONEL DANIEL ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús declaró operada la caducidad de instancia en el proceso por enfermedad profesional promovido por Coronel Daniel Alberto contra Federación Patronal Seguros S.A., debido a más de seis meses de inactividad sin impulso procesal tras la intimación de marzo de 2026.
Quién demanda: Coronel Daniel Alberto
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, rechazando de oficio el proceso por inactividad procesal sostenida. Fundamentos principales de la decisión: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a las partes a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia, intimaciones notificadas con fecha 3/3/26 sin que, transcurridos los plazos de ley se impulsara nuevamente el trámite." "Por lo tanto, y atento lo dispuesto por el art. 11 ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones." El Tribunal fundamentó la decisión en la falta de impulso procesal por parte de la actora durante más de seis meses, a pesar de que fue intimada formalmente el 3 de marzo de 2026 a producir actividad útil bajo apercibimiento de caducidad. Transcurridos los plazos legales sin que se impulsara nuevamente el trámite, se verificaron los requisitos del artículo 11 de la Ley 15.057 para declarar operada la caducidad de instancia. Se regularon honorarios de abogados (Dres. Leonardo Travierso, Pablo Ómar Ristuccia y Luis Alberto Pérez Romero en 7 jus cada uno) y peritos (Elsa Daniela Castro, médica, y Noemí González, psicóloga, en $ 200.000 respectivamente), debiendo adicionarse en todos los casos el 10% de aporte legal e IVA. Las costas fueron soportadas por la actora conforme a los alcances del artículo 20 de la LCT.
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