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BASILE JUAN IGNACIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo en la que el actor reclama indemnización por incapacidad laboral derivada del evento dañoso. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $4.255.648,53 tras declarar la inconstitucionalidad sobrevenida de la tasa de actualización del ingreso medio y aplicar el índice RIPTE como factor de ajuste.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad laboral permanente y parcial 3. ingreso medio Actualizacion 4. indice ripte 5. inconstitucionalidad sobrevenida 6. ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo 7. tasa activa banco de la nacion argentina 8. inflacion Erosion del credito laboral 9. aseguradora de riesgos del trabajo 10. afectacion derechos constitucionales (arts. 14 bis 17 33 c.n.)

Quién demanda: BASILE JUAN IGNACIO, trabajador empleado de la empresa FAGISA S.A.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo conforme a la ley 24.557, derivadas de accidente laboral sufrido el 5 de mayo de 2023, cuando el actor resultó lesionado en su hombro izquierdo mientras operaba una guillotina en su puesto de trabajo. El trabajador demandó el reconocimiento y pago de la incapacidad laboral que afirmaba padecer como consecuencia del evento dañoso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. a abonar al actor la suma de $4.255.648,53 (pesos cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho con 53/100) dentro del plazo de diez días hábiles judiciales. El monto incluye la indemnización por incapacidad laboral permanente y parcial del 2,8% de la Total Obrera, más el porcentaje adicional del 3% dispuesto por la ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: La prueba pericial médica produjo por el Dr. FAIAD SEBASTIAN LUCAS resultó determinante. El perito concluyó que "el Sr. Basile presenta Limitación funcional en hombro izquierdo que lo incapacitan en el 2% de la t.o. A ello, adiciona los factores de ponderación: Dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales: 0,3% + edad: 0,5%. En síntesis, determina el galeno que BASILE JUAN IGNACIO como consecuencia del accidente de trabajo un menoscabo en su integridad física del 2,8% de la t.o." Aunque la demandada impugnó la pericia argumentando que la lesión era preexistente (basándose en una resonancia magnética anterior que evidenciaba desgarro parcial del tendón supraespinoso), el perito ratificó sus conclusiones "señalando que la lesión previa cursaba de manera subclínica y que el accidente del 05/05/2023 produjo su agravamiento, generando la sintomatología y la necesidad de tratamiento quirúrgico." El Tribunal sostuvo: "Apreciando el informe pericial médico sostengo que me resulta suficientemente fundado técnica y científicamente en cuanto a la determinación de la afección física que padece el actor, BASILE JUAN IGNACIO, en relación al evento dañoso que aquí se ventila, explicando la etiología de la enfermedad física y las secuelas invalidantes que sufre; sin que la impugnación formulada logre enervar el resultado de la experticia médica, desde que se presenta como una mera discrepancia con la misma." Aspecto decisivo sobre actualización del ingreso medio: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557 (en la redacción dada por el art. 11 de la ley 27.348), en cuanto disponía actualizar el valor del ingreso medio mediante la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. El razonamiento fue contundente: "El accidente de trabajo aquí tratado ha ocurrido en fecha 5/5/2023. La inflación acumulada entre distintos períodos en base al índice nacional de precios al consumidor (IPC) del INDEC, desde aquella fecha y hasta junio de 2026, alcanza 505%. Mientras que la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina en el periodo que va desde el 5/5/2023 AL 16/6/2026, resulta en el 212,26%. Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo." El Tribunal enfatizó que "la finalidad en el dictado del art. 11 de la ley 27.348, o como antes se le denominaba el espíritu del legislador, ha sido establecer un mecanismo de actualización que impida que los procesos inflacionarios que atravesare el país, afectaren económicamente el valor del ingreso medio y por ende atendiendo a las fórmulas polinómicas que determina la L.R.T. el fin ha sido evitar el deterioro del valor del crédito del trabajador siniestrado." En consecuencia, aplicó el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) como factor de actualización, lo que resultó en un Valor del Ingreso Medio de $1.654.435,21 en lugar de $784.154,34, impactando significativamente en el monto final de la condena: "I= 1.654.435,21 x 53 x 65/45 x 2,8/100= $3.546.373,78". A este monto se adicionó el porcentaje del art. 3° de la ley 26.773 ($709.274,75), resultando el total de $4.255.648,53. El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 "por violentar el art 99 Inc. 3º de la Constitución Nacional", estableciendo que dicho decreto carecía de los requisitos formales exigidos por la Constitución Nacional para su dictado. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad genéricos del actor contra diversas normas del sistema de riesgos del trabajo, considerando que fueron articulados "de manera meramente genérica, sin expresar en el concreto caso de autos cual resulta ser el agravio constitucional que dichas normas le producen; incumpliendo con la carga que le es propia."

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