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FLORES RODRIGO DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (cervicalgia y discopatía lumbar) ocurrida el 20/05/2021 mientras se desempeñaba como chofer de colectivos. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia de incapacidad laboral psicofísica indemnizable según la pericia médica efectuada.

Enfermedad profesional Sistema de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Cervicalgia Discopatia lumbar Relacion causal Transporte publico Vibraciones laborales Art

Quién demanda: RODRIGO DAMIAN FLORES, representado por Dr. Leandro Emanuel Muñoz

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo (leyes 24.557, 26.773 y 27.348) por incapacidades derivadas de cervicalgia y discopatía lumbar, con fecha de primera manifestación invalidante del 20/05/2021. El actor, chofer de colectivos desde el 12/05/2010 hasta 30/09/2020 en Expreso Nueve de Julio S.A. (Línea 247), atribuyó las patologías a las condiciones laborales deficientes: jornadas de 8 a 12 horas diarias, butaca del conductor sin amortiguador original, tránsito por calles deterioradas con baches y lomos de burro que generaban vibraciones, impactos y posturas antiergonómicas. La ART rechazó la cobertura mediante comunicación del 01/07/2021 por considerar que no se reunían los presupuestos para su reconocimiento.

¿Qué se resolvió?

Rechazo íntegro de la demanda en todas sus partes. Se impusieron costas al actor con beneficio de gratuidad por su condición de trabajador. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que la cuestión decisoria giró en torno a la acreditación de incapacidad laboral. En tal sentido, mediante el dictamen pericial del médico Néstor Fontana de fecha 11/12/2022, se determinó que "RODRIGO DAMIAN FLORES, como consecuencia de las alegadas enfermedades con fecha de PMI 20/05/2021, no presenta incapacidad indemnizable." La pericia concluyó que el actor "se encontraba lúcido, orientado y con sus funciones psíquicas conservadas, sin detectarse daño psíquico alguno. Respecto de la columna cervical, observó pérdida de la lordosis fisiológica, aunque sin contracturas, limitaciones funcionales, manifestaciones neuríticas en miembros superiores ni alteraciones de los reflejos osteomusculares, los cuales se encontraban presentes y simétricos. Asimismo, indicó que el resto de los órganos y sistemas examinados no presentaba signos de patología vinculable con el reclamo." El Tribunal destacó que "el dictamen pericial médico no mereció observaciones ni impugnaciones por parte de los litigantes, quienes fueron debidamente notificados de su contenido y no formularon objeciones tendientes a desvirtuar sus conclusiones. En tales condiciones, corresponde asignarle pleno valor convictivo, en tanto se encuentra fundado en el examen directo del actor, en los antecedentes médicos acompañados y en criterios técnicos propios de la especialidad, sin que existan en la causa elementos de igual o mayor rigor científico que permitan apartarse de sus conclusiones." Concluyó el Tribunal que "habiendo quedado acreditado mediante la pericia médica producida en autos que el actor no presenta incapacidad laboral permanente indemnizable derivada de las patologías denunciadas, resulta innecesario ingresar al examen de la naturaleza laboral o inculpable de dichas afecciones. En efecto, aun cuando hipotéticamente se tuviera por acreditada la existencia de los factores de riesgo invocados y su vinculación con las tareas desempeñadas, la ausencia de incapacidad resarcible determina, por sí sola, la improcedencia de la pretensión indemnizatoria articulada. Por consiguiente, deviene abstracto expedirse acerca de la relación causal entre las patologías denunciadas y el trabajo prestado."

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