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GOMEZ MATIAS ANGEL LEONEL C/ MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción de revisión por accidente de trabajo con secuelas incapacitantes en trabajador administrativo del Ministerio de Salud bonaerense. El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Lomas de Zamora condenó al demandado al pago de indemnización de $21.942.411,92 por incapacidad permanente parcial del 18,62%, rechazando la inconstitucionalidad formal del DNU 669/2019 y declarando inconstitucional la actualización monetaria prevista en la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Secuelas incapacitantes Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria Ripte Indemnizacion tarifada Riesgos del trabajo Derecho laboral

Quién demanda: GOMEZ, MATIAS ANGEL LEONEL (D.N.I. 40.140.909, nacido el 24/08/1996), trabajador administrativo en categoría de oficial.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS (empleador con autoseguro vigente en materia de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias sistémicas por las secuelas incapacitantes físicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 10 de junio de 2022. El actor sufrió traumatismo de mano y muñeca izquierda al sostener un grupo electrógeno que fue soltado por un compañero ubicado arriba del camión. Pese a alta médica sin incapacidad (07/11/2022), persistían dolencias, reducida movilidad y pérdida de fuerza en la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $21.942.411,92 por prestación indemnizatoria tarifada conforme art. 14 ap. 2 a) de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348), por las secuelas incapacitantes físicas acreditadas. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 e inconstitucional e inaplicable al caso el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348. El pago debe realizarse dentro de diez (10) días de notificada la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Del análisis de la demanda, su contestación y demás constancias de autos, se verifican y se tienen por reconocidos -por encontrarse admitidos o resultar incontrovertidos
- los siguientes extremos: Que el actor GOMEZ, MATIAS ANGEL LEONEL prestó servicios en relación de dependencia para MINISTERIO DE SALUD PCIA DE BS AS, quien contaba con autoseguro vigente en materia de riesgos del trabajo con GOB PCIA. BS. AS. a la fecha del siniestro denunciado. Que el actor sufrió un accidente de trabajo el día 10 de junio de 2022, el cual fue denunciado ante la ART, quien brindó prestaciones médicas." Respecto de la incapacidad acreditada: "La experta determinó que el actor presenta secuelas físicas derivadas del accidente de autos, consistentes en LIMITACIÓN FUNCIONAL DE DEDO PULGAR DE MANO IZQUIERDA (9%) y LIMITACIÓN FUNCIONAL DE MUÑECA IZQUIERDA (5%), que le generan una incapacidad parcial y permanente del 14% t.o. Adicionados los siguientes FACTORES DE PONDERACION: 4,62% (DIFICULTAD PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES 20%; RECALIFICACIÓN LABORAL 10%; EDAD 3%). Así, determina un 18,62%, según Baremo Dec. Nro. 659/96 y vinculada causalmente al accidente de trabajo padecido. Sin que se acreditaran preexistencias." En cuanto a la actualización monetaria: "Tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, 'Vizzoti', 2004)." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Se impone en este tramo del análisis considerar la vigencia del DNU 669/2019, en tanto modifica el art. 12 de la ley 24.557 (TO ley 27.348) y cuya inconstitucionalidad formal deriva de haber sido dictado sin observar los requisitos constitucionales para la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado (conf. 'Verrocchi, Ezio D. c/Poder Ejecutivo Nacional Fallos: 322:1726', entre otros) que, para que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza válidamente facultades legislativas mediante DNU, debe acreditarse una imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario o la existencia de circunstancias excepcionales que tornen ineficaz dicho trámite (art. 99 inc. 3 CN). Ninguna de estas circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad formal por vicio de origen y, por consiguiente, su inaplicabilidad al caso de autos." Cálculo de indemnización: "En virtud de ello, estimo que la aplicación del índice RIPTE en su variación acumulada consagra la pretendida actualización, asegurando el principio de integralidad e intangibilidad de la reparación y evitando la desnaturalización del crédito alimentario del trabajador (arts. 14 bis, 17, 28 y 75 incs. 22 y 23 de la CN; art. 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). En orden a todo lo expuesto y para el caso de autos, propongo adoptar como instrumento alternativo de actualización del VIBM actoral, el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE (de aplicación específica para las indemnizaciones sistémicas) entre el último publicado a la fecha de este pronunciamiento (210.043,70 abril 2026) y el correspondiente a la fecha del accidente (16.149,76 junio 2022), obteniéndose un coeficiente (13) que, multiplicado por el ingreso base determinado supra ($54.818,97), reajusta la base salarial componente de la fórmula legal a la suma de $712.646,61."

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