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PUZIO JAVIER OMAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a ART por secuelas de quemadura e impacto traumático sufrido en accidente laboral. El Tribunal Laboral declara inconstitucional la normativa de actualización monetaria y condena al pago de indemnización de $ 28.455.106,24 por incapacidad física del 24,32%, rechazando el reclamo por secuelas psicológicas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Quemadura Traumatismo columnar Inconstitucionalidad de dnu 669/2019 Insuficiencia reparatoria Baremo decreto 659/96 Art Prestacion indemnizatoria tarifada Actualizacion monetaria

Quién demanda: PUZIO, JAVIER OMAR, trabajador joven de 20 años.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias sistémicas por accidente de trabajo ocurrido el 16 de diciembre de 2017. El actor sufrió quemaduras por agua hirviendo en la mano derecha y traumatismo de columna cervical y lumbar al manipular un tapón de bomba recirculadora de agua en la empresa AD BARBIERI S.A. Transitó instancia administrativa previa donde se determinó incapacidad del 1%, con la cual disconforme promueve la presente acción ordinaria reclamando reconocimiento de mayores secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar $ 28.455.106,24 por incapacidad física permanente parcial del 24,32%, rechazando el reclamo por incapacidad psicológica de 5% que había determinado la pericia. Rechaza asimismo las excepciones de litispendencia, cosa juzgada administrativa y pago total opuestas por la demandada. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Con la prueba pericial médica se ha probado que el trabajador padece una incapacidad física parcial y permanente del 24,32 % t.o. derivada del accidente de autos, determinada conforme el baremo del Decreto 659/96. Sin que se acreditaran secuelas incapacitantes de índole físico con nexo causal directo con el infortunio." El Tribunal valora la pericia médica de fecha 07/06/2023 que determina cicatriz por quemadura del 0,79% de la superficie corporal total y secuelas invalidantes columnarias que generan incapacidad parcial del 20%, sumadas con factores de ponderación por edad (2%) y dificultad para tareas habituales (15%), arribando a 24,32% de incapacidad. Sin embargo, rechaza la incapacidad psicológica por no estar suficientemente fundada en relación causal directa con el accidente. Respecto de la inconstitucionalidad declarada, el Tribunal sostiene: "Se impone en este tramo del análisis considerar la vigencia del DNU 669/2019, en tanto modifica el art. 12 de la ley 24.557 (TO ley 27.348) y cuya inconstitucionalidad formal deriva de haber sido dictado sin observar los requisitos constitucionales para la validez de los Decretos de Necesidad y Urgencia. En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado (conf. 'Verrocchi, Ezio D. c/Poder Ejecutivo Nacional Fallos: 322:1726', entre otros) que, para que el Poder Ejecutivo Nacional ejerza válidamente facultades legislativas mediante DNU, debe acreditarse una imposibilidad de recurrir al procedimiento legislativo ordinario o la existencia de circunstancias excepcionales que tornen ineficaz dicho trámite (art. 99 inc. 3 CN). Ninguna de estas circunstancias se verificaba al momento de dictarse el DNU 669/2019, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad formal por vicio de origen y, por consiguiente, su inaplicabilidad al caso de autos." Adicionalmente, respecto de la insuficiencia reparatoria aplicable: "Tomando en consideración que la formula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva, es decir, la pérdida de ganancias futuras del trabajador por la incapacidad laborativa, no puedo dejar de señalar que el importe resultante de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557 (TO ley 27.348), en la especie, resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes acreditadas, afectando dignidad de la persona y el derecho de propiedad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, 'Vizzoti', 2004)." En consecuencia, aplica el piso mínimo actual de $ 23.712.588,54 más el adicional del 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773, arribando al monto total de $ 28.455.106,24.

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