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GONZALEZ GUILLERMO LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó reparación por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral in itínere sufrido el 12 de mayo de 2023. El Tribunal condenó a la ART a pagar $ 92.865.643 por el 50,80 % de incapacidad permanente, declarando la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928 por corrosión inflacionaria.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad psicofisica Ley 24557 Ley 27348 Inconstitucionalidad sobreviniente Corrosion inflacionaria Ley 23928 Minimos legales mtss Indice ripte Caso barrios Dano moral Depresion reactiva Osteosintesis Factores de ponderacion Deuda de valor Enriquecimiento sin causa

Quién demanda: Guillermo Luis Gonzalez, nacido el 28.7.82, trabajador dependiente.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación económica por prestaciones dinerarias derivadas de siniestro laboral in itínere sufrido el 12 de mayo de 2023, cuando fue embestido por una motocicleta mientras estaba estacionado en la banquina de la autopista Camino del Buen Aire. Sufrió traumatismo múltiple, fractura de cadera, fractura pertrocantérica de fémur proximal, fractura de dedo meñique derecho, lesión de manguito rotador, cervicalgia, lumbalgia, síndrome meniscal de rodilla derecha y traumatismo de mano derecha. Fue intervenido quirúrgicamente con material de osteosíntesis e internado hasta el 22 de mayo de 2023. La ART otorgó alta médica el 03.10.2024 con secuelas incapacitantes. En sede administrativa se determinó incapacidad del 20,10%, posteriormente el peritaje determinó 41,89%.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ADMITIÓ la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $ 92.865.643 por incapacidad psicofísica del 50,80% en relación causal con el siniestro laboral. Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad sobreviniente de la ley 23928 y sus modificatorias, así como del art. 11 de la ley 27348, por corrosión inflacionaria. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que el actor ostentaba capacidad plena previo al siniestro, resultando verificado que "el trabajador, ostenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 35,36% sin incluir FACTORES DE PONDERACIÓN." En la faz psíquica, el perito reconoció un 20% de incapacidad, diagnosticando "F33.1: Trastorno depresivo recurrente, moderado" compatible con "Reacción Vivencial Anormal (R.V.A.N) Depresiva grado III" según baremos de la Ley 24557. El Tribunal consideró que "la pericia no excluye el factor concausal en la afección psíquica, por lo que propongo fijar la incapacidad psiquica en relación causal al siniestro en el 10% sobre la total obrera." Con los factores de ponderación, se reconoció un total de incapacidad psicofísica del 50,80%. Respecto a la inconstitucionalidad, el Tribunal expresó que "siendo este el caso de un accidente de trabajo in itínere y que la Jurisprudencia de nuestro Superior Tribunal es clara al respecto, propongo ratificar la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26773." Sin embargo, realizó análisis detallado sobre la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23928. El Tribunal efectuó cálculos comparativos utilizando tres métodos: 1. Aplicación de tasa activa Banco Nación: $ 33.998.125,54 2. Aplicación de índice RIPTE: $ 70.051.439,17 3. Mínimos actuales MTSS (50,80% incapacidad): $ 92.865.643 Expresó la Jueza Huguenin: "Tanto el cálculo efectuado con uso del índice RIPTE como el que se realizara con los MINIMOS ACTUALES ofrecen una compensación ajustada al espíritu del caso BARRIOS, siendo impeditivas de la concreción de un beneficio sin causa para la ART deudora." Sostuvo el Tribunal que "pretender indemnizar un 50,80 % de incapacidad psicofísica perdida en un ser humano con la suma de $ 33.998.125.54 (casi un tercio del mínimo legal actual de $ 92.865.643) resultaría no solo absurdo si no también agraviante, donde la Institución Judicial actuaría como el último victimario del trabajador, concretando la burla a sus derechos al reconocerle que si bien tiene el derecho, le entrega en reparación una suma claramente insuficiente." Declaró el Tribunal que "una norma es inconstitucional cuando el agravio -en el caso de cuestiones patrimoniales
- refiere a una merma mayor al 33%. Así fue resuelto en principio para supuestos de tasas e impuestos y luego extendido al ámbito laboral cuando la Corte Nacional declaró inconstitucional el tope indemnizatorio en autos 'Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA s/despido'." En el caso, "comparando el resultado que arroja la aplicación de tasa activa Banco Nación con el proporcional del mínimo vigente a la fecha se advierte que el primero representa un tercio de la suma que la demandada estaría obligada a pagar si el siniestro hubiera ocurrido en el presente." Concluyó: "No me quedan dudas que es mi función como Jueza brindar un servicio de Justicia que no vulnere garantías constitucionales ni legales; y que en la decisión del caso concreto y 'hacer justicia' respete los principios rectores que hacen a la misma. No se trata de Justicia ficta o de papel, la que se limitaría a dar simple decisión al caso concreto, sino la que busca dar solución al conflicto humano que contiene el expediente."

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