RODRIGUEZ MIRTA BEATRIZ C/ SOSA PATRICIA EMMA NOEMI S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $4.000.000 en un proceso laboral. El Tribunal hizo lugar al incidente de homologación de convenio por cumplir con los recaudos legales exigidos y no afectar derechos reconocidos al trabajador ni disposiciones de orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Rodríguez Mirta Beatriz A quién se demanda (Demandado): Sosa Patricia Emma Noemi Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 09/06/26 por la suma de $4.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, disponiendo que: (I) Se homologa el convenio conforme a los artículos 15 de la LCT; 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial; 24, 30 y 89 de la ley 15.057; 73, 160, 162, 309 del C.P.C.C.; (II) Se imponen costas a cargo de la demandada; (III) Se regulan honorarios de los letrados intervinientes: De Diego Daniel Sebastián en 16.08 Jus ($800.000), Egaña Esteban en 6.03 Jus ($300.000) y Merlo Marcia Celeste en 6.03 Jus ($300.000), más el 10% legal y 21% IVA según corresponda; (IV) Se intima al pago de la Tasa de Justicia por $88.000 y Sobregtasa por $4.400 en cinco días; (V) Se ordena pago directo del capital y honorarios a cuentas bancarias; (VI) Se requiere acreditación de aportes previsionales dentro de sesenta días. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Sosa expresó en su voto: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 09/06/26 (por la suma de $4.000.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." Los Jueces Arechabala y Sánchez Sierra compartieron estos fundamentos y votaron en igual sentido por la afirmativa, logrando el acuerdo unánime del tribunal. La homologación se fundamentó en que el convenio reúne los requisitos legales exigidos por la legislación laboral (artículo 15 de la LCT), no vulnera derechos del trabajador y respeta las disposiciones de orden público aplicables a la materia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: