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ALIMENTACION FD GROUP SRL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $2.500.000. La sentencia confirmó que la conciliación cumple con los recaudos legales y no implica renuncia a derechos reconocidos al trabajador, regulándose los honorarios de los abogados intervinientes y las costas a cargo de la demandada.

Homologacion de conciliacion Derecho laboral Acuerdo conciliatorio Justa composicion de derechos Costas Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Tribunal del trabajo $2.500.000 Tribunal nro. cinco la plata

Quién demanda: Actor/trabajador (no identificado nominativamente en el documento).

¿A quién se demanda?

ALIMENTACION FD GROUP SRL Y OTRO/A. Objeto de la demanda: Homologación de convenio conciliatorio. Decisión del Tribunal: Se resolvió homologar en todas sus partes el acuerdo conciliatorio de fecha 11/06/26 por la suma de $2.500.000. Fundamentos principales: La Dra. Sosa expresó: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 11/06/26 (por la suma de $2.500.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas." El Tribunal enfatizó que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial, y artículos 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. En cuanto a los honorarios, se regularon los del abogado CABRERA RAMIRO GENARO en 10.05 Jus (equivalentes a $500.000) y los del abogado LOVISO ALEJANDRO GUILLERMO en 10.05 Jus (equivalentes a $500.000), adicionándose el diez por ciento legal y el 21% correspondiente al IVA. Las costas fueron condenadas a la demandada conforme al artículo 24 de la Ley 15.057. Asimismo, se intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa de Justicia por $55.000 y SobreTasa de Justicia por $2.750 en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.

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