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SARNO OSCAR EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado SARNO promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en caso de divergencia de incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente al incidente y reguló los honorarios adeudados en 0,56 jus arancelarios, aplicando la escala reducida del artículo 44 inciso b) de la ley 14.967.

Incidente de fijacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 14.967 Escala reducida Deuda de valor Jus arancelario Patrocinio letrado obligatorio Ley 27.348

Quién demanda: OSCAR EZEQUIEL SARNO, abogado patrocinante del trabajador.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación administrativa ante la Comisión Médica N°11 de La Plata en el marco del Expediente N° 241476/24, por divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador MATIAS NICOLAS ALEGRE, cuyo trámite culminó con acuerdo homologado por la SRT.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la excepción de pago interpuesta por la demandada y reguló los honorarios adeudados en 0,56 jus arancelarios (equivalentes a $ 27.860 al valor vigente del jus a la fecha de la sentencia). La demandada ya había transferido $ 282.395,52 el 13/12/2024, lo que equivalía a 8,01 jus al momento del pago, por lo que la diferencia a abonar corresponde a 0,56 jus arancelarios. Fundamentos principales: "En tal contexto fáctico, sabemos que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el art. 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'." "A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'." "En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales solicitados en autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. Particularmente el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos, que tratan de actuaciones profesionales '... ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento'." "En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 20/09/2024), considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en que culminó la actuación profesional de los letrados, es decir al tiempo de dicha homologación. Esto es que la determinación de la cantidad de jus que le corresponden al peticionante debe hacerse sobre la base regulatoria, escala arancelaria y valor del jus vigente al tiempo del acto administrativo referido (conf. doctrina de la SCBA 'Morcillo HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020', res del 08-11-2017). En tal sentido, resultaría inequitativo considerar el valor actual de la unidad de medida regulatoria a los fines de meritar una actuación profesional sobre la base de un valor pecuniario del acuerdo que ha quedado congelado en el tiempo al momento de su celebración y correspondiente homologación."

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