NUSS SERGIO DANIEL C/ MENDOZA DANIEL ALBERTO S/ DESPIDO
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en un caso de despido laboral por la suma de $4.100.000. La sentencia resolvió aprobar la conciliación celebrada libremente por las partes, considerando que no implica renuncia de derechos reconocidos al trabajador ni afecta disposiciones de orden público.
Quién demanda: Nuss Sergio Daniel
¿A quién se demanda?
Mendoza Daniel Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (materia laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar en todas sus partes el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fecha 19/06/26 por la suma de $4.100.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y se fijaron las obligaciones de pago de tasas de justicia y depósitos bancarios correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 19/06/26 (por la suma de $4.100.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)." El Tribunal fundamentó la decisión en que el acuerdo fue celebrado libremente y cumplia con los requisitos legales exigidos, sin afectar derechos del trabajador reconocidos en autos ni disposiciones de orden público. Se citaron normas de la Ley de Contrato de Trabajo, Código Civil y Comercial, Ley 15.057 (Código Procesal Civil y Comercial) como marco legal aplicable. La sentencia también resolvió las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de los tres letrados intervinientes en Jus, especificando sus equivalentes en pesos.
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