OJEDA PAOLA C/ FISCO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora policial reclama indemnización por accidente de trabajo sufrido en 2021 con incapacidad psicofísica del 19,01%. El Tribunal de Trabajo declaró inconstitucional el decreto 669/19 y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar $ 23.633.356,04 por indemnización, adicional del 20% por ley 26.773 y tratamiento terapéutico.
Quién demanda: Paola Leticia Ojeda, agente policial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 17 de julio de 2021, cuando la actora conducía un móvil policial y fue embestida por otro vehículo. La actora denunció incapacidad psicofísica derivada del siniestro. Asimismo, planteó inconstitucionalidad de múltiples normas de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, así como de los Decretos 717/98, 1278/00, 410/01, 669/19 y Ley 24.432.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la suma de $ 23.633.356,04 en concepto de indemnización conforme al artículo 14 inc. a) de la Ley 24.557, artículos 3 y 8 de la Ley 26.773, Resolución SRT 15/26 y tratamiento terapéutico. Declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y rechazó los demás planteos de inconstitucionalidad formulados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el accidente de trabajo quedó probado en los términos del artículo 354 del CPCC, ya que la demandada no desconoció la denuncia ni manifestó su rechazo dentro de los diez días establecidos por la Resolución SRT 525/15. Conforme a ello, se tuvo por acreditado que la actora sufrió accidente de trabajo el 17 de julio de 2021. Respecto de la incapacidad, el perito médico determinó mediante informe del 13 de agosto de 2025 que la actora padece una incapacidad psicofísica del 19,01% de la Tablas de Evaluación (TE), compuesta por: RVAN grado II (10%), limitación en movilidad de columna cervical (5%), limitación en movilidad de hombro izquierdo (4%), con una incapacidad parcial física del 17,13%, más factores de ponderación por dificultad en tareas habituales y edad. El Tribunal expresó: "Si bien la parte actora procedió a impugnar el informe pericial médico, la respuesta brindada por el perito con fecha 14 de septiembre de 2025, resulta de suficiente fundamento para que las observaciones formuladas no puedan ser consideradas. Es necesario recordar que los peritos son auxiliares de la justicia cuya misión consiste en contribuir a formar la convicción del magistrado, quién, no obstante no estar ligado categóricamente a las conclusiones del peritaje, que es sólo un elemento informativo sujeto a su apreciación, no puede apartarse arbitrariamente del misma." En cuanto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal procedió a declarar la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa "Muzychuk" (L. 129.800 de fecha 14 de julio de 2025), estableciendo que: "resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece-inexorablemente-para su dictado". Respecto del mecanismo de actualización del crédito, el Tribunal aplicó la doctrina emanada del fallo "Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios" (SCBA, causa 124.095, Ac. 2078 de fecha 17 de abril de 2024), en cuyo precedente se decretó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928. El Tribunal expresó: "los Jueces, en los casos ocurrentes, deben proveer medidas de protección judicial efectiva (arts. 18, Const. nac., 15 Const. prov.), entre las cuales podrá prosperar la descalificación de la norma legal o reglamentaria prohibitiva del condigno reajuste de lo debido." Señaló que "Conforme surge del artículo 11 de la Ley 27.348, existe una tasa de interés legalmente prevista en la mencionada normativa, la que aplicada en éste caso puntual, revela que no resultarían preservados ni respetados los mecanismos de control y congruencia" del fallo Barrios, por lo que procedió a aplicar la Resolución SRT 15/26 como parámetro más adecuado para computar la reparación: "$ 97.502.420 x 19,01%= $ 18.535.210,04". A este monto se adicionó el 20% establecido por el artículo 3 de la Ley 26.773 ($ 3.707.042) y el tratamiento terapéutico por $ 1.391.104, llegando al total de $ 23.633.356,04. El Tribunal fundó esta decisión armonizando las doctrinas de los fallos "Barrios" y "Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/Taddei Eduardo y otros s/accidente-acción civil" (L.515-LXLIII de CSJN, sentencia del 17 de agosto de 2010), expresando: "resulta razonable, a los fines de garantizar la incolumidad del crédito del trabajador, la aplicación del piso establecido en la Resolución SRT 15/26". Asimismo, citó el reciente fallo "Galarza Daniel Alejandro c/Prevención ART s/accidente in itinere" (SCBA, L.132.729, de fecha 30 de marzo de 2026), en el que se ratificó que "en los que no fueran posible dar una solución mediante la aplicación de normas análogas o instrumentos alternativos de preservación del valor del capital, el acogimiento de la petición o del agravio respectivo debía de completarse con la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la Ley 23.928". Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de múltiples normas de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, así como de los Decretos 717/98, 1278/00 y 410/01, considerándolos abstractos al haberse probado los hechos de la causa. Igualmente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 26.773 por no tratarse de un accidente in itinere. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales conforme a los aranceles establecidos.
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