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ZANNI DANIEL ESTEBAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra una obra social. El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado entre las partes, reconociendo que no vulnera normas de orden público y se adecúa a la normativa laboral vigente.

Homologacion de acuerdo Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Derecho laboral Cosa juzgada Orden publico Accion de revision Tasas de justicia Honorarios profesionales Condena a costas

Quién demanda: Zanni Daniel Esteban

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de una resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme a la Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por las partes en fecha 27/05/2026, con alcances de cosa juzgada. Se condenó a la demandada al pago del capital acordado, tasas de justicia, y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Sr. Juez Luis O. Romaszczuk expresó en su voto: "Estimo que el convenio que nos ocupa, debidamente ratificado por el actor en fecha 27/05/2026 debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecúa a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la L.C.T. t.o., llegándose a una justa composición de la litis." El acuerdo fue homologado conforme a los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.), los cuales permiten la homologación de acuerdos que respeten el orden público. Las Dras. Soledad M. Viegas y Andrea Spraggon Perciavalle compartieron los fundamentos expuestos por el Sr. Juez preopinante, votando en el mismo sentido. Se impusieron las costas a la demandada conforme al art. 24 de la Ley 15.057. La demandada fue condenada al pago del 100% de la tasa de justicia que asciende a la suma de $85.426 (PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS), con más el 5% de contribución a la Caja de Abogados. Se regularon los honorarios de los letrados PABLO LUIS ENZETTI y SANTIAGO SANCHEZ en 15.61 Jus a cada uno, más el 10% de aportes previsionales e IVA del 21% en caso que correspondiere. Los honorarios del perito GARCIA VICTOR OSCAR, Médico, fueron regulados en la suma de $10.000 (PESOS DIEZ MIL) con más el 10% de aporte de ley e IVA del 21%.

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