NOGUEIRA ANALIA EDITH C/ TASLAKTZIAN ADRIANA ESTELA S/ DESPIDO
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes en una demanda por despido, rechazando el pedido de eximición de tasas de justicia. El tribunal reguló los honorarios profesionales en 16,88 Jus para cada letrado ($840.000) e impuso las costas a la demandada.
Quién demanda: Nogueira Analia Edith
¿A quién se demanda?
Taslaktzian Adriana Estela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional presentado en forma electrónica en fecha 11/05/2026 para poner fin a demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Avellaneda
- Lanús homologó el acuerdo transaccional, rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia, reguló los honorarios profesionales e impuso las costas a la demandada.
Fundamentos principales:
El Dr. Ricardo Javier Monastero expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
Con respecto a la solicitud de eximición de tasa y sobretasa de justicia: "Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar. Siendo así se establece en concepto de tasa de justicia el 2,2 % sobre el capital conciliado con más el 10% adicional en concepto de sobretasa, la que deberá abonarse mediante formulario obrante en la pagina Web de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As."
Sobre los efectos del incumplimiento: "Además de lo que las partes hayan pactado en el acuerdo al que las mismas arribaren, ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizando su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."
Los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Miguel Angel Osso adhirieron a los fundamentos del voto del primer término.
Montos regulados:
- Capital conciliado: $92.400
- Tasa de Justicia: 2,2% sobre capital conciliado más 5% en concepto de sobretasa
- Honorarios Dr. Pedro Diego Frankenthal: 16,88 Jus ($840.000) más 10% adicional y 21% IVA
- Honorarios Dra. Cintia Cecilia Pilipezuk: 16,88 Jus ($840.000) más 10% adicional y 21% IVA
- Interés punitorio diario: 0,50% por cada día de mora
- Tasa de interés en caso de incumplimiento: 3% anual
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