RISTUCCIA PABLO OMAR C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El Tribunal del Trabajo decreó la caducidad de la instancia en un incidente de ejecución de honorarios por inactividad procesal de la parte actora. La sentencia condenó al demandante al pago de costas procesales en virtud del incumplimiento de su obligación de impulsar la causa.
Quién demanda: RISTUCCIA PABLO OMAR
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones conforme lo prescripto por el Art. 11, segundo párrafo, de la Ley N° 15057, en mérito a que la parte actora, a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Marina Leticia López Bellot, en su voto, expresó: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción." El Tribunal fundamentó la imposición de costas a la parte actora conforme lo dispuesto en los Arts. 19, 24 y 63 de la Ley N° 15057 y Art. 68 y concordantes del C.P.C.C., en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados. Los Dres. Ricardo Javier Monastero y Miguel Ángel Díaz Casas votaron por análogas consideraciones, llegándose a un acuerdo por unanimidad.
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