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GONZALEZ WITENKO MIRNA GABRIELA C/ BALTER ESTHER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio transaccional para poner fin al pleito laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por reunir los requisitos legales, reguló honorarios profesionales y estableció obligaciones de pago para la demandada.

Homologacion de convenio Acuerdo transaccional Derecho laboral Costas procesales Regulacion de honorarios Tasa de justicia Incidente de conciliacion Lct Requisitos de validez Mora

Quién demanda: González Witenko Mirna Gabriela

¿A quién se demanda?

Balter Esther

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo transaccional presentado electrónicamente en fecha 23/4/2026 para poner fin al litigio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional, rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." El Tribunal estableció que corresponde homologar el acuerdo conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada de conformidad con el artículo 24 de la Ley 15.057. Respecto a la solicitud de eximición de tasa y sobretasa de justicia solicitada por la parte demandada, se rechazó dicha pretensión, estableciéndose en concepto de tasa de justicia el 2,2% sobre el capital conciliado ($ 44.000) con más el 5% adicional en concepto de sobretasa. Se regularon los honorarios del Dr. Juan Carlos Cicconi en la cantidad de 8,04 Jus (equivalente a $ 400.000) y del Dr. Martín Esteban Deza también en 8,04 Jus (equivalente a $ 400.000), ambos con más el 10% adicional y 21% IVA cuando corresponda. Se estableció un interés punitorio diario del 0,30% por cada día de mora e interés del 3% anual en caso de incumplimiento, con actualización conforme al índice IPC.

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