POMPEI EUGENIA SABRINA C/ DIZ IGLESIAS NATALIA ALETHIA NERINA Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido de trabajadora que fue resuelta mediante conciliación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional por $ 8.000.000 como capital indemnizatorio, a pagarse en ocho cuotas mensuales, con interés punitorio del 0,30% diario por mora.
Quién demanda: Eugenia Sabrina Pompei, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Natalia Alethia Nerina Díz Iglesias y Julián Andrés Kmet, empleadores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del despido injustificado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en los siguientes términos:
- Capital indemnizatorio: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos)
- Forma de pago: Ocho cuotas iguales mensuales de $ 1.000.000 cada una, con primera cuota el 13/07/2026 y las sucesivas el día 13 de cada mes o siguiente día hábil
- Interés punitorio: 0,30% diario por cada día de mora
- Cláusula de caducidad de plazos: el incumplimiento de una cuota hace exigible la totalidad del capital pendiente
- Actualización: En caso de incumplimiento, el crédito se actualizará conforme a la variación del IPC Nivel General elaborado por INDEC, más tasa de interés del 3% anual
- Tasa de Justicia: 2,2% equivalente a $ 176.000
- Honorarios profesionales: $ 1.600.000 más 10% aportes previsionales y 21% IVA
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada."
El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional representa una solución equilibrada de los intereses en conflicto, conforme al estado de la causa y las pretensiones esgrimidas. Los tres jueces votaron en igual sentido, haciendo lugar a la homologación solicitada por las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada al acuerdo. Se impusieron costas a la parte demandada hasta la suma reconocida en concepto de honorarios profesionales ($ 1.600.000).
Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal reguló conforme a la Ley 14.967 considerando la vigencia de esta ley y el hecho de que la acción fue iniciada al amparo de la Ley 8.904/77, tomando como referencia el Acuerdo SCBA 4200 de abril de 2026 (valor del Jus: $ 49.750). Los honorarios fueron regulados en Jus: Dr. Rodrigo Restrepo Isola 32,16 Jus; Dr. Leonardo Martín Dino 21,44 Jus; Dra. Laura Daniela Dino 10,72 Jus, más 10% adicional en cada caso e IVA según corresponda, a depositarse dentro de diez días.
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