SARDINA QUIPILDOR MATIAS ALEJANDRO DAVID C/ OMINT ART S. A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El Tribunal del Trabajo resolvió un incidente de litispendencia en una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El tribunal declaró procedente la excepción deducida por la demandada al existir otro proceso pendiente entre las mismas partes por idéntica causa y objeto, ordenando vincular ambas actuaciones.
Quién demanda: Sardina Quipildor Matias Alejandro David
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. / OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15057. La demandada interpuso excepción de litispendencia argumentando que existía otro juicio pendiente por el mismo siniestro entre las mismas partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la excepción de litispendencia deducida por la demandada, declarando procedente el planteo y ordenando vincular el expediente N° 19591 al presente (N° 19477).
Fundamentos principales de la decisión:
"Que la excepción de previo y especial pronunciamiento de litispendencia
- Art. 36 inc. c de la Ley 15057
- se configura cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos y reclamos son idénticos."
"Que indudablemente, dicha excepción tiene como fundamento esencial, el evitar que una misma pretensión sea objeto de un doble conocimiento, con la consiguiente posibilidad de que sobre la misma hayan de recaer Sentencias contradictorias, lo cual haría traducir, en una abstracción, la actividad jurisdiccional."
"Atento a las constancias que dimana de autos, teniendo a la vista el expte 'SARDINA QUIPILDOR MATIAS ALEJANDRO DAVID C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICAJURISDICCIONAL LEY 15057' (Expte. Nº 19591), en trámite por ante el presente órgano jurisdiccional y el silencio de la parte actora a lo manifestado por la parte demandada, corresponde, por razones de economía procesal y seguridad jurídica, hacer lugar a la excepción de litispendencia deducida en autos."
La sentencia fue dictada por unanimidad de los tres jueces del Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús, sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida.
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