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CORDOBA ALEJANDRO DARIO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador impugnó resolución de Comisión Médica que rechazó incapacidad por accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción de revisión, reconociendo incapacidad psicofísica parcial permanente del 33,84% y condenó a la aseguradora al pago de $ 6.687.033,87 más intereses.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad psicofisica parcial permanente Revision de resolucion medica jurisdiccional Ley 24.557 Ley 27.348 Baremo de incapacidad Lesiones meniscales y ligamentarias Reaccion vivencial anormal neurotica Prestacion dineraria indemnizatoria Aseguradora de riesgos del trabajo.

Quién demanda: Córdoba Alejandro Darío, trabajador con 31 años de antigüedad en la empresa Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día
- Alimentos Granix, nacido el 31/12/1972.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad laboral. El actor sufrió accidente de trabajo in itinere el 22/07/2022 mientras se dirigía del trabajo a su domicilio en bicicleta, presentando traumatismo de rodilla derecha y codo derecho. Solicitó el reconocimiento de secuelas incapacitantes y las prestaciones dinerarias correspondientes conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, revocando la decisión de la Comisión Médica. Se reconoció incapacidad psicofísica parcial permanente del 33,84% de la Tabula Ocupacional. Se condenó a ASOCIART a abonar $ 6.687.033,87 más intereses a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 22/07/2022 hasta la fecha, dentro de diez días de notificada la sentencia en cuenta sueldo del trabajador. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aceptó las conclusiones de la pericia médica realizada por la Dra. Carolina Cejas, quien constató lesiones objetivas documentadas mediante estudios complementarios. En cuanto a las secuelas físicas, la perito estableció: "se constató en la rodilla derecha marcha dificultosa, signos de derrame articular, flexión activa y pasiva de 120° (normal 150°), con dolor en borde interno articular, maniobra de Mac Murray positiva con dolor en borde externo articular y dolor manifiesto en varo forzado. En el codo derecho se constató pronación y supinación de 70° (normal 80°) con manifestación de dolencias." Los estudios complementarios revelaron "desgarro del cuerno posterior del menisco interno, esguince grado II del ligamento colateral externo, microfractura trabecular con geoda en cóndilo femoral interno, quiste de Baker de 23 x 11 mm y aumento del líquido articular" en rodilla, y "desgarro grado II en inserción del tendón común epicondíleo, foco de injuria osteocondral en epicóndilo y aumento del líquido sinovial radio-humeral" en codo. Respecto a la impugnación de la pericia por la aseguradora, el Tribunal razonó: "en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado... Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor." La incapacidad del 33,84% fue calculada tabulando: 23% por síndrome meniscal con signos objetivos e inestabilidad externa, 2,1% por limitación funcional en codo derecho, 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II diagnosticada por profesional psicológico, con factores de ponderación del 10% por dificultad en tareas habituales y 2% por edad mayor a 31 años. Se utilizó la capacidad restante con preexistencia del 6%. El Tribunal rechazó abstractamente los planteos de inconstitucionalidad interpuestos, señalando que "el demandante dio cumplimiento con la instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 27.348, a partir de lo cual resulta abstracto pronunciarme sobre los planteos de las partes sobre la competencia de este Tribunal." Respecto al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, aclaró que resultaba inaplicable conforme doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa "Muzychuk." En relación a la aplicación del fallo "Barrios" sobre inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, determinó que era aplicable el Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la Ley 24.557. Para la liquidación de la prestación se aplicó el Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557: Ingreso base ($ 281.019,53) x 53 x incapacidad (33,84%) x coeficiente de edad 65/49 = $ 6.685.182,89, superior al piso mínimo proporcional establecido por Resolución SRT 15/2022 ($ 2.072.137,19). Se aclaró que no correspondía aplicar el adicional del 20% previsto en Art. 3 de la Ley 26.773 por ser un accidente in itinere, supuesto expresamente excluido de dicho beneficio. Se adicionaron intereses conforme Ley 27.348, aplicándose en caso de mora el promedio de Tasa Activa Cartera General nominal Anual Vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente conforme Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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