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MEDINA MARLENE MELINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIAL S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Policía demanda por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido en 2022. El Tribunal reconoce incapacidad psicofísica del 22,40% y condena al Ministerio de Seguridad al pago de más de cuatro millones setecientos mil pesos más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ley 24.557 Ley 26.773 Comision medica jurisdiccional Cervicobraquialgia postraumatica Lumbalgia postraumatica Dano psicologico Prestacion dineraria permanente Revision judicial

Quién demanda: MEDINA MARLENE MELINA, DNI 37.341.901, nacida el 26/03/1993, actuando por derecho propio con patrocinio del Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional respecto a incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 13/04/2022. La actora se desempeñaba como policía bonaerense y sufrió colisión vehicular mientras conducía móvil policial acudiendo a emergencia, resultando con latigazo cervical y traumatismo en ambas piernas. Recibió alta médica el 27/04/2022 sin reconocimiento de incapacidad, pese a persistir secuelas físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción promovida, revocando el criterio de la Comisión Médica que había determinado ausencia de incapacidad laboral. Se reconoce incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 22,40% de la Total Obrera, condenando al Ministerio de Seguridad al pago de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 78/100 ($4.701.780,78) más intereses desde la fecha del siniestro al Banco de la Nación Argentina, abonables en plazo de sesenta días hábiles. Fundamentos principales de la decisión: "La Comisión Médica interviniente concluyó que la trabajadora no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral derivadas del accidente de fecha 13/04/2022, criterio que no habré de compartir conforme la prueba pericial producida en autos." En la pericia médica practicada por la Dra. Carolina Cejas se determinó: "la actora presenta cérvicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, asignando por dicho concepto una incapacidad del 5%; lumbalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas y radiológicas, sin alteraciones electromiográficas, asignando una incapacidad del 5%; y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con manifestación distímica, asignando por dicho concepto una incapacidad del 10%." El Tribunal sostuvo respecto a la incapacidad psíquica: "la omisión de la parte actora de incluir en su presentación ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad psíquica derivada del daño físico padecido no impide su valoración judicial, en tanto el perito médico acreditó la existencia de un nexo causal directo entre el cuadro psicológico y el hecho traumático que motivara la acción, correspondiendo su reconocimiento en los términos de la Ley 24.557." Respecto a la constitucionalidad, se dispuso: "atento los lineamientos de la S.C.B.A. en relación a la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo
- acción especial', a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19." Para el Ingreso Base Mensual: se tomaron las remuneraciones correspondientes a los doce meses anteriores al accidente (abril de 2021 a marzo de 2022) actualizadas por índice RIPTE a abril de 2022, ascendiendo a PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 45/100 ($147.245,45).

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