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ONTIVEROS DANIEL SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Demanda por cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de $1.104.784,59 por incapacidad psicofísica parcial y permanente del 15,68%, rechazando la conclusión de la Comisión Médica que había negado incapacidad.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente parcial Baremo decreto 659/96 Reaccion vivencial anormal neurotica Comision medica Pericia medica Prestacion dineraria Art. 14 ley 24.557 Recursos contra decisiones administrativas.

Quién demanda: ONTIVEROS DANIEL SEBASTIAN, nacido el 11/05/1991, D.N.I. N° 38.345.673, quien se desempeñaba como operario de limpieza para FERROVIAS S.A.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo afiliada de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias, derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 20/09/2019, aproximadamente a las 20:30 horas, cuando el actor se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo a bordo de su motovehículo. El actor refirió que se le cruzó otro automóvil, debió frenar bruscamente y apoyar el pie derecho sobre el asfalto para evitar caer, torciéndose el tobillo derecho. Fue asistido por la aseguradora, recibió tratamiento médico y kinesiológico, y se le otorgó alta médica el 30/10/2019, pero con persistencia de secuelas físicas y psíquicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 59/100 ($1.104.784,59), en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada del accidente in itinere de fecha 20/09/2019. Asimismo, se condenó al pago de intereses desde la contingencia hasta la fecha del pronunciamiento conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta tanto adquiera firmeza el pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "Del expediente administrativo S.R.T. N° 413217/19 surge que el trámite fue iniciado el 05/12/2019 por divergencia en la determinación de la incapacidad, respecto del accidente in itinere ocurrido el día 20/09/2019, mientras el actor se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo. En la audiencia médica de fecha 16/01/2020 se consignó que el actor, al dirigirse al trabajo, debió frenar bruscamente al cruzársele un móvil y, al apoyar el pie derecho para evitar caer, sufrió torsión de tobillo. Asimismo, se dejó asentado que recibió atención por parte de la ART, radiografías, resonancia magnética nuclear, sesiones de kinesioterapia y alta médica el 30/10/2019. La Comisión Médica concluyó que el trabajador no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral conforme Baremo Decreto 659/96 y Decreto 49/14. Tal conclusión no será receptada, en atención al resultado de la prueba pericial producida en autos." "Se produjo en autos pericia médica a cargo del Dr. Guillermo Federico Naveiro. El experto examinó al actor, valoró los antecedentes administrativos, los estudios complementarios y el psicodiagnóstico agregado, concluyendo que presenta limitación funcional de tobillo derecho, tabulada en el 4% de la Total Obrera, y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, tabulada en el 10% de la Total Obrera, conforme Baremo Decreto 659/96 de la Ley 24.557. En relación con el tobillo derecho, el perito mensuró flexión plantar activa de 15° y pasiva de 20° -normal 40°-, flexión dorsal activa de 10° y pasiva de 15° -normal 20°-, con inversión dolorosa y sensibilidad conservada. En el plano psicológico, evaluó el psicodiagnóstico producido y concluyó que el actor presenta secuelas compatibles con RVAN grado II, causalmente vinculadas al siniestro." "En consecuencia, corresponde tomar como incapacidad pura la limitación funcional de tobillo derecho del 4% y la incapacidad psicológica del 10%, lo que arroja una incapacidad psicofísica pura del 14% de la Total Obrera. Sobre dicha base corresponde aplicar los factores de ponderación determinados en autos, esto es, dificultad leve para la realización de las tareas habituales del 10%, sin ameritar recalificación profesional, y edad del 2%, los que representan un incremento de 1,68 puntos porcentuales. De tal modo, la incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del actor queda determinada en el 15,68% de la Total Obrera."

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