ESPINOLA ALBERTO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere sufrido en 2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinando una incapacidad psicofísica del 33,30% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora al pago de $522.765,05 más intereses.
Quién demanda: Alberto Espinola, trabajador de la construcción (nacido el 15/11/1970, DNI 24.465.393).
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (continuadora de OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a su empleadora THESING CONSTRUCCIONES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 11/06/2018. El actor circulaba en motocicleta desde su domicilio hacia su lugar de trabajo cuando, al intentar evitar un lomo de burro con pavimento húmedo, la rueda trasera resbaló, provocando su caída y traumatismo en rodilla derecha. Presentaba divergencia respecto del dictamen administrativo que reconoció solo el 2,20% de incapacidad, alegando secuelas físicas y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal determinó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 33,30% de la Total Obrera (considerando 25% de incapacidad física pura más 5% de incapacidad psicológica causal, con factores de ponderación por edad y dificultad laboral). Condenó a la aseguradora al pago de $522.765,05 (aplicando piso mínimo legal) más intereses conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia hasta el pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (citando S.C.B.A., L. 120386, "Roldán"). "La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (S.C.B.A., L. 62544, "Reboredo"). El Tribunal otorgó preponderancia a los dictámenes periciales producidos en autos, rechazando las impugnaciones formuladas por la demandada que no aportaron fundamentos técnico-científicos de mayor entidad. Respecto de la esfera física, acogió la conclusión del perito médico Dr. Hernán Herrera Desmit que constató inestabilidad anterior de rodilla derecha por ruptura de ligamento cruzado anterior con hipotrofia muscular e hidrartrosis, determinando una incapacidad física pura del 25%. En cuanto a la esfera psíquica, consideró la pericia psicológica específica de la Lic. Alicia Silvia Sotomayor que diagnosticó Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación ansiosa y depresiva, tabulada en 10%, pero reconoció el vínculo concausal indirecto (50% causal, 50% predisponente), computando así una incapacidad psicológica causal del 5%. El Tribunal efectuó una readecuación aritmética para integrar las incapacidades físicas y psicológicas, aplicando una sola vez los factores de ponderación (edad mayor a 31 años: 1%; dificultad leve para tareas habituales: 10%), arribando a la incapacidad final del 33,30%. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal los declaró abstractos por haber resultado procedente la demanda. Asimismo, reafirmó la inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme jurisprudencia de la S.C.B.A. (causa L. 129.800, "Muzychuk"), y aplicó el art. 11 de la Ley 27.348 para los intereses por existir normativa legal específica dictada por el Congreso Nacional posterior al 5 de marzo de 2017 (fecha de la contingencia).
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