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PAZ SANTIAGO RODRIGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor demanda por revisión de resolución de Comisión Médica que desestimó secuelas de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo revocó la decisión administrativa y condenó a la ART a pagar $ 4.714.702,38 por incapacidad psicofísica permanente del 15,91% acreditada mediante pericia médica.

Accidente de trabajo in itinere Revision de resolucion medica Incapacidad psicofisica parcial permanente Pericia medica Baremo ley 24.557 Dano psicologico Prestacion indemnizatoria Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Tasa activa banco nacion argentina

Quién demanda: Paz Santiago Rodrigo, nacido el 26/04/1993, trabajador afiliado a TRANSPORTE Y GESTIÓN INTEGRAL AMBIENTAL TYGIA SRL.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que el actor no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral, pese a haber sufrido un accidente in itinere el 22/04/2023 que le ocasionó fractura de muñeca izquierda y abrasión en rodilla derecha. El demandante reclama prestaciones dinerarias con fundamento en la Ley 27.348 basándose en la incapacidad que denuncia, incluyendo daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción ordinaria de revisión, revocando la decisión de la Comisión Médica. Condenó a la demandada a abonar $ 4.714.702,38 más intereses desde la contingencia (22/04/2023) calculados según Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió basándose en la prueba pericial médica que determinó fehacientemente la existencia de incapacidad. En palabras del voto del Dr. Colotta: "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dr. Guillermo Federico Naveiro, luego del examen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 15,91% de la T.O. El perito médico, previo examen físico del demandante y análisis de los estudios complementarios obrantes en autos, constató en la muñeca izquierda limitación de la flexión palmar activa a 40° y pasiva a 50° sobre un normal de 70°, flexión dorsal de 50° sobre un normal de 60°, y desviación cubital de 20° sobre un normal de 30°, determinando una incapacidad por limitación funcional de muñeca del 4% conforme el Baremo del Decreto 659/96. Respecto de la esfera psicológica, el perito tuvo en cuenta el informe de la Licenciada D'Angelo, verificando que el siniestro denunciado, sumado a la limitación funcional descripta, vulneró los mecanismos psicológicos adaptativos del demandante, quien padece Reacción Vivencial Anormal Grado II, ponderando una incapacidad del 10% conforme el capítulo de Psiquiatría del mismo Baremo." El Tribunal consideró que los fundamentos de la demandada para impugnar la pericia resultaban "desde el punto de vista científico endebles" y que la parte demandada no logró "oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." Respecto a la inclusión del daño psicológico no reclamado inicialmente ante la Comisión Médica: "no obstaculiza el hecho que la parte actora no haya incluido en su reclamo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad derivada del daño psicológico padecido como consecuencia de su minusvalía física, ya que el perito la vinculó causalmente al hecho traumático de autos." Sobre los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal expresó: "Atento los lineamientos de la SCBA en relación a la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 en la Causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-', a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19." Asimismo, aplicó el Art. 11 de la Ley 27.348 para el cálculo de intereses por ser la contingencia posterior al 5 de marzo de 2017.

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