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PEREZ HUGO MARTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda revisión de resolución de Comisión Médica que negó incapacidad tras accidente de trabajo. El Tribunal acoge la demanda y reconoce incapacidad psicofísica parcial permanente de 6,72%, condenando a la ART a abonar $ 1.285.602,26 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Revision de resolucion administrativa Comision medica Baremo de incapacidad Hidrartrosis cronica Ley 24.557 Ley 27.348 Prestacion indemnizatoria Tasa activa bna

Quién demanda: Sr. PEREZ HUGO MARTIN, DNI 30.354.007, nacido el 16/06/1983.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica N° 383 de San Martín que determinó que el demandante NO POSEE INCAPACIDAD derivada del accidente de trabajo sufrido el 07/09/2022. El actor reclama el reconocimiento de secuelas incapacitantes y el pago de prestaciones dinerarias conforme a la Ley 24.557 (texto ordenado por Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HACE LUGAR a la acción ordinaria de revisión, reconociendo que el demandante presenta incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,72% de la Total Obrera, y condena a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar $ 1.285.602,26 (suma de prestación por incapacidad parcial permanente más prestación adicional conforme Ley 26773) más intereses a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 07/09/2022 hasta la fecha de sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechaza la Resolución de la SRT que determinó ausencia de incapacidad, basándose en la prueba pericial médica producida en autos: "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por la perito designada en autos, Dra. Marianela Gérez, luego del exámen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 6,72% de la T.O. La perito médica concluyó que el actor presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,72% de la Total Obrera. Diagnosticó como secuela física hidrartrosis crónica de rodilla derecha, ponderada en un 6%, y en el ámbito psicológico una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I, ponderada en un 0%. Aplicó factores de ponderación por dificultad para la tarea del 10% y por edad del 2% sobre el subtotal del 6%, arrojando un 0,72% adicional que, sumado al 6% base, totaliza el 6,72% de la Total Obrera. Estableció el nexo causal entre la patología constatada y el hecho denunciado, señalando que el mecanismo del accidente fue etiológicamente idóneo para causar la hidrartrosis crónica de rodilla derecha por agravamiento de preexistencias, en concordancia cronológica y topográfica con los hallazgos semiológicos." Respecto a la impugnación de la peritación por la demandada, el Tribunal sostiene: "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." El Tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad como abstractos, al resultar procedente la acción en sus términos. Destaca que el demandante cumplió con "la instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 27.348" y aplica las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme a la jurisprudencia de la SCBA en la causa Muzychuk. Asimismo, respecto de la aplicación de intereses, el Tribunal señala: "en relación a la aplicación del fallo Barrios respecto a la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, atento que la contingencia de autos fue con posterioridad al día 5 de marzo de 2017, es de aplicación el Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la ley 24.557, que consagra un interés de naturaleza legal, en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación." La liquidación se realiza conforme al artículo 14 inciso 2 a) de la Ley 24.557: "El cálculo se realiza tomando el Ingreso Base de $ 180.481, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 6,72% y por el coeficiente de edad resultante de dividir 65 entre 39, lo que arroja un monto de $ 1.071.335,22" más la prestación adicional prevista en el artículo 3 de la Ley 26773 por $ 214.267,04, totalizando $ 1.285.602,26.

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