Logo

FABBRI MAXIMILIANO Y OTRO/A C/ F.P. IMPRESORA S.A. S/ DESPIDO

Demanda por despido injustificado de socios-empleados que desempeñaban cargos directivos en una imprenta. El Tribunal condenó a la empresa al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, salarios adeudados y sanciones procesales, declarando inconstitucional parcialmente el art. 245 LCT respecto de uno de los actores.

1. despido injustificado 2. socios-empleados 3. incumplimiento art. 243 lct 4. indemnizacion por antiguedad 5. inconstitucionalidad art. 245 lct 6. vizzoti Doctrina 7. causa de despido ambigua 8. ley 25.323 Agravamiento 9. art. 53 ter. ley 11.653 Sancion procesal 10. actualizacion de creditos Ley 27.802

Quién demanda: Andrea Alejandra Fabbri y Maximiliano Fabbri, ambos socios-empleados de F.P. Impresora S.A.

¿A quién se demanda?

F.P. Impresora S.A., empresa dedicada a la explotación de una imprenta ubicada en Beruti 1560/70/80/90 de Florida, Vicente López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Los actores demandaron por despido injustificado sin justa causa, solicitando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, salarios adeudados, licencias vacacionales, SAC proporcional, sanción por temeridad y malicia conforme art. 275 LCT, e indemnización por agravamiento conforme ley 25.323. Antecedentes fácticos principales: Los actores ingresaron a laborar el 7 de marzo de 1994 (aunque se registraron a partir del 1 de enero de 1998, en el caso de Maximiliano Fabbri desde abril de 2008 según prueba pericial). Fueron directores y accionistas de la empresa. Detentaban respectivamente el 28,80% y 19,20% del capital accionario. Se desempeñaban como Gerenta de Compras (Andrea) y Gerente de Producción (Maximiliano). Percibían remuneraciones de $ 74.800 y $ 62.700 respectivamente, más vehículos y teléfonos celulares para uso personal. El 22 de enero de 2019, Fernando Fabbri (tercer accionista y presidente) remitió cartas documento despidiendo a ambos actores, invocando como causas "irregularidades", "faltante de dinero de cobranzas" y "rezagos y planchas presensibilizadas". Los actores fueron notificados el 23 de enero de 2019.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a F.P. Impresora S.A. al pago de $ 4.451.582,65, distribuido de la siguiente forma:
- Andrea Alejandra Fabbri: $ 2.973.030,95
- Maximiliano Fabbri: $ 1.478.551,70 La condena incluye:
- Indemnización por antigüedad
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Integración del mes de despido
- Salarios adeudados de diciembre 2018 y enero 2019
- Sueldo Anual Complementario proporcional al 1er. semestre 2019
- Vacaciones adeudadas del año 2018
- Vacaciones proporcionales 2019
- Sanción procesal conforme art. 53 ter. ley 11.653
- Agravamiento conforme art. 2 ley 25.323 Se rechazó el reclamo por sanción de temeridad y malicia conforme art. 275 LCT. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo expuesto en el punto IV.i), es mi entender que corresponde hacer lugar al reclamo impetrado en concepto de indemnización por antigüedad. En el punto II.i.c) ha quedado probado que hacia diciembre de 2018 la remuneración de la actora Andrea Alejandra Fabbri alcanzó a $ 74.800,16, mientras que la de Maximiliano Fabbri ascendió a $ 62.700,16; más allá de la denominación que se le asignó a los conceptos que conformaron el sueldo en ese período, -salario 38.500,16 y honorarios $ 36.300 para Andrea Alejandra Fabbri; salario $ 38.500,16 y honorarios $ 24.200 para Maximiliano Fabbri-, lo cierto que no cabe duda que esas sumas se han abonado como contraprestación a las labores desarrolladas para la persona jurídica como dependientes." "Así, respecto a las actora Andrea Alejandra Fabbri, a grandes rasgos se le han achacado a la misma diversas irregularidades, sin indicar en que consistieron ni cuando acontecieron, para luego continuar atribuyéndole faltante de dinero de cobranzas, de rezagos y de planchas presensibilizadas y haberse apoderado de esos elementos, y achacándole haberse jactado ante otros empleados de haber concretado esas acciones. Si bien para cumplir con las exigencias del art. 243 LCT no se requieren fórmulas especiales, deben indicarse con sencillez, claridad y precisión cuales son los motivos concretos que determinan la cesantía, así como sus circunstancias de tiempo y lugar a fin que queden precisamente identificados." "La ambigüedad e imprecisión en el contenido de las cartas documento mediante las cuales se desvinculó a los actores, me exime de analizar los hechos atribuídos en aquellas, precisamente por consistir los mismos en faltas indicadas de modo generalizado, que impiden expedirme respecto de su existencia." Respecto de la inconstitucionalidad del art. 245 LCT: "Teniendo en cuenta la inveterada doctrina adoptada por el la Suprema Corte Pcial., siguiendo los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal de la Nación en los autos 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ Antigüedad art. 245 LCT modif. art. 153 Ley Nacional de Empleo' (14/09/2004; Fallos 327:3677), en tanto ha señalado que de conformidad con las directrices emergentes del citado precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la propia doctrina legal de ese Tribunal Bonaerense vigente desde la sentencia en el caso L. 79.366 'Bravo Elizondo' (del 28-VI-2006), corresponde aplicar el tope a la base salarial previsto en los párrafos segundo y tercero del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual contemplada en el párrafo primero del referido precepto." "Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor." Respecto del rechazo de la sanción por temeridad y malicia: "La accionante en su escrito de inicio, ha solicitado se aplique la sanción por temeridad y malicia que emana del art. 275 LCT considerando al efecto que la empresa accionada, a través de su presidente, ha planeado la desvinculación de los actores con el fin de apartar a los mismos de la sociedad. Así, respecto al accionar que se le achaca, el mismo excede el marco de la conducta que pune el precepto, que es aquella llevada adelante por la accionada dentro del proceso; mientras que llevando a cabo una pormenorizada lectura de los argumentos expuestos en el escrito de responde, no advierto que aquella haya llevado a cabo alguna conducta reprochable que merezca ser calificada como temeraria y maliciosa." El voto del Dr. Michienzi realizó una salvedad respecto del mecanismo de actualización del crédito conforme art. 55 ley 27.802, interpretando que el 67% opera como piso mínimo y no como techo restrictivo, para evitar la pérdida sustancial del valor real del crédito laboral en contextos inflacionarios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar