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VILLARRUBIAS DIEGO ALEJANDRO C/ ERMOPLAS S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO

Demanda por despido indirecto de trabajador metalúrgico con 24 años de antigüedad que reclama indemnizaciones por falta de registración, salarios adeudados y pagos en negro. El Tribunal de Trabajo condenó solidariamente a la empresa y a su socio gerente Mario Juan Caprarulo a abonar más de un millón de pesos por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, rechazando la extensión de responsabilidad a los otros copropietarios.

Quién demanda: Diego Alejandro Villarrubias, trabajador metalúrgico.

¿A quién se demanda?

Ermoplas S.R.L., sociedad de responsabilidad limitada dedicada a la matricería e inyección plástica; Mario Juan Caprarulo, Cristian Gabriel Caprarulo y Jorge Omar Caprarulo, accionados en calidad de socios y representantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor reclama indemnización por despido indirecto, alegando que fue despedido sin causa justa tras intimaciones efectuadas entre el 17 de junio y el 27 de agosto de 2014. Específicamente requiere: (i) diferencias salariales de los meses de mayo, junio y septiembre de 2013, abril y mayo 2014; (ii) sueldo anual complementario adeudado; (iii) vacaciones proporcionales; (iv) indemnización por antigüedad (24 años de servicios desde el 22 de agosto de 1990); (v) indemnización sustitutiva de preaviso; (vi) integración del mes de despido; (vii) indemnizaciones por falta de registración conforme leyes 24.013 y 25.323; (viii) multa por incumplimiento en la entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT); (ix) declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928; (x) entrega de certificados de trabajo. El actor denuncia una relación laboral que comenzó el 22 de agosto de 1990, registrada el 3 de diciembre de 1990, desempeñándose como Oficial Múltiple bajo el Convenio Colectivo de Trabajadores Metalúrgicos 260/75, con jornada laboral de lunes a viernes de 06:00 a 15:00 horas (9 horas diarias). Sostiene que percibía una remuneración quincenal de $5.800, de la cual solo $4.000 constaban registrados en recibos, abonándose el saldo de $1.800 en forma clandestina. Posteriormente, acredita que hacia 2014 se abonaban en negro $867,10 quincenales. Alega que los demandados le impusieron una licencia unilateral e improcedente a partir del 10 de junio de 2014, generando un acoso laboral que lo motivó a intimar su reincorporación, el pago de salarios adeudados y la correcta registración del vínculo. Ante la falta de respuesta, se consideró despedido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda con los siguientes pronunciamientos: 1. Acreditación del vínculo laboral: Se reconoce fehacientemente la existencia de relación laboral entre Diego Alejandro Villarrubias y Ermoplas S.R.L. desde el 22 de agosto de 1990, bajo el Convenio Colectivo 260/75, en la categoría de Oficial Múltiple, con jornada de 06:00 a 15:00 horas (9 horas diarias incluyendo hora extra), y con mejor remuneración mensual de $11.600 (considerando la clandestinidad parcial acreditada). 2. Despido indirecto procedente: Se declara procedente el despido indirecto efectivizado el 8 de julio de 2014, determinando que la empresa incurrió en injurias graves al: (a) impedir el acceso a tareas mediante licencia unilateral improcedente; (b) mantener la registración deficiente del vínculo a pesar de intimación; (c) adeudar salarios de períodos específicos. El Tribunal consideró que estas conductas hacían imposible la continuación de la relación laboral. 3. Responsabilidad de Ermoplas S.R.L.: Se condena a Ermoplas S.R.L. al pago de $1.055.611,19 por los siguientes conceptos:
- Indemnización por antigüedad (24 años): calculada sobre $11.600 mensuales con incidencia de SAC
- Indemnización sustitutiva de preaviso
- Integración del mes de despido
- Salarios adeudados (mayo, junio y septiembre 2013; abril y mayo 2014)
- Sueldo anual complementario adeudado (2° semestre 2013, 1° y 2° semestre 2014)
- Vacaciones proporcionales 2014 con incidencia de SAC
- Sanción procesal conforme art. 53 ter. ley 11.653
- Indemnización art. 9 ley 24.013 (por remuneraciones no registradas desde ingreso hasta registración)
- Indemnización art. 10 ley 24.013 (por diferencias entre salario registrado y real, calculada sobre $867,10 abonados en negro en 2014)
- Indemnización art. 15 ley 24.013 (por despido ocurrido dentro de 2 años de intimación registral)
- Agravamiento art. 2 ley 25.323 (por falta de respuesta a intimación de registración)
- Multa art. 80 LCT (por incumplimiento en entrega de certificados de trabajo) 4. Responsabilidad solidaria de Mario Juan Caprarulo: Se extiende la condena solidaria a Mario Juan Caprarulo por $1.020.811,19 (excluida la multa art. 80 LCT), con fundamento en los arts. 59 y 157 de la ley 19.550. El Tribunal consideró acreditado que: (a) Caprarulo revistía carácter de Socio Gerente de Ermoplas S.R.L.; (b) participaba activamente en la conducción de la empresa y en las decisiones relativas al vínculo laboral; (c) existía confusión entre la persona jurídica y su integrante sin mediar fraude constitutivo respecto de los requisitos del art. 54 LSC; (d) la conducta negligente de mantener registro deficiente y salarios impagos constituía incumplimiento grave de obligaciones asumidas en nombre del ente social, alejada de la diligencia de "buen hombre de negocios". 5. Rechazo de extensión de responsabilidad: Se rechaza la extensión de responsabilidad a: (a) Jorge Omar Caprarulo, por no haberse acreditado su participación en la conducción y decisiones relativas al vínculo en debate; (b) Cristian Gabriel Caprarulo, por no haberse acreditado su carácter de representante legal de la sociedad (se probó que era dependiente). 6. Rechazo parcial de conceptos: Se rechaza el reclamo de indemnización art. 8 ley 24.013 por resultar incompatible con la procedencia de los arts. 9 y 10 de la misma ley. 7. Actualización de créditos: Se ordena actualización conforme art. 55 ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral), desde que cada suma se tornó exigible hasta la liquidación por Secretaría. Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 según ley 25.561. 8. Entrega de certificados: Se ordena a Ermoplas S.R.L. hacer entrega de los certificados previstos en art. 80 LCT (1°, 2° y 3° párrafos) dentro de 30 días de quedar consentida la sentencia, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. 9. Costas: Se imponen costas a los demandados por los conceptos que prosperan, con regulación de honorarios profesionales diferenciada según corresponda. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamenta su decisión en varios ejes jurídicos fundamentales: a) Acreditación de la injuria laboral: "Considerando la falta de respuesta por parte de la demandada a dicho emplazamiento (fs. 6), como contrapartida de ello entiendo operativa la presunción contenida en el art. 57 LCT respecto a la negativa de trabajo invocada por el trabajador; mientras que también ha quedado demostrada la clandestinidad parcial en que se mantuvo el contrato desde

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